Parece que las consideraciones morales adquieren cada vez más importancia en el proceso legislativo, como lo demuestra la entrada en vigor de la ley Sapin II que implementó un estatuto protector para los alertadores con el fin de alentar la denunciación de malas prácticas.
Estas dos noticas no son aisladas ya que se inscriben en un impulso global de moralización que afecta todos los actores económicos.
Como ejemplo cabe citar la publicación por el MEDEF (principal asociación francesa de empleadores) a finales de septiembre de 2017, de una guía explicativa sobre las nuevas obligaciones de reporting no financiero para facilitar el desarrollo de la responsabilidad social corporativa.
Estas dos noticas no son aisladas ya que se inscriben en un impulso global de moralización que afecta todos los actores económicos.
Como ejemplo cabe citar la publicación por el MEDEF (principal asociación francesa de empleadores) a finales de septiembre de 2017, de una guía explicativa sobre las nuevas obligaciones de reporting no financiero para facilitar el desarrollo de la responsabilidad social corporativa.
I. La protección de los alertadores
La ley Sapin II del 9 de diciembre de 2016 tiene como objetivo proteger a los alertadores. Entre las medidas tomadas, cabe destacar que desde el 1er de enero de 2018, las empresas que constan con más de 50 empleados tienen que implementar un proceso interno de recopilación de denuncias.
El artículo 6 de la ley define como alertador “una persona física que denuncia o informa, de manera desinteresada y de buena fe:
– Un crimen o un delito;
– El incumplimiento grave y manifiesto de un compromiso internacional ratificado o aprobado por parte de Francia;
– El acto unilateral de una organización internacional adoptado sobre la base de este compromiso, de la ley o del reglamento;
– Una amenaza o un daño grave al interés general de que tuvo conocimiento personalmente.
Quedan excluidos: los hechos, informaciones o documentos protegidos por el secreto de defensa nacional, medical o profesional en el caso de un abogado y su cliente”.
Cabe mencionar que las personas jurídicas no se pueden considerar como alertadores.
El artículo L1132-3-3 del código laboral francés protege a los alertadores ya que no pueden ser objeto de discriminación en el marco de la contratación, de un avance profesional o ser despedido como consecuencia a su denuncia:
« Nadie puede ser descartado de un proceso de contratación o del acceso a unas prácticas o ser negado a un periodo de formación profesional, y ningún empleado puede ser sancionado, despedido u objeto de una medida discriminatoria, directa o indirecta, que sea, en particular, en materia de remuneración, de participación a los beneficios o de reparto de acciones, de formación, de reclasificación, de asignación, de cualificación, de clasificación, de avance profesional, de traslado o de renovación del contrato por el hecho de haber realizado una denuncia con arreglo a los artículos 6 y 8 de la ley n°2016-1691 del 9 de diciembre 2016 de transparencia, de lucha contra la corrupción y de modernización de la vida económica”.
Los alertadores benefician también de la naturaleza estrictamente confidencial del proceso, de la prohibición de actos de represalia profesional y de una irresponsabilidad penal. Sin embargo, no se protegen las palabras difamatorias al no ser considerado el empleado como un alertador en el sentido legal. En este caso, el empleado se enfrentará a las sanciones previstas por el Código Penal por acusaciones difamatorias y a medidas disciplinarias.
La protección de los alertadores incita a las empresas a adoptar una conducta virtuosa.
La ley Sapin 2 también requiere la implementación de procedimientos apropiados para la recopilación de las denuncias hechas por los alertadores en las empresas que constan con más de 50 empleados. Se precisaron las modalidades de esta obligación por el Decreto nº2017-564 de 19 de abril de 2017, que entró en vigor el 1 de enero de 2018.
El decreto obliga a la empresa nombrar a un referente susceptible de recibir las denuncias y que disponga, como resultado de su posición en la empresa, de la competencia, la autoridad y los medios suficientes para el cumplimiento de su misión. Este referente puede ser tanto una persona física como jurídica y no se requiere que pertenezca a la empresa.
También es responsabilidad de la empresa informar a todos los miembros de su plantilla o a sus agentes, así como a sus colaboradores externos y ocasionales del procedimiento establecido para la recopilación de las denuncias.
Este procedimiento precisa las modalidades para la transmisión por el alertador de su denuncia y de los elementos probatorios así que la manera según la cual puede seguir comunicando con el destinatario.
Además, este procedimiento debe indicar las disposiciones adoptadas por la empresa para informar al autor de la denuncia de su recepción y del plazo razonable y previsible para su tramitación, de las medidas adoptadas para garantizar la estricta confidencialidad del alertador, de los hechos y de las personas afectadas, así como de las disposiciones tomadas para permitir la destrucción de los elementos susceptibles de revelar su identidad.
Cabe mencionar que la ley Sapin 2 establece que cualquier persona que obstruya, de cualquier manera que sea, la transmisión de una denuncia se enfrente a una pena de prisión de un año y a una multa de 15,000€.
El artículo 6 de la ley define como alertador “una persona física que denuncia o informa, de manera desinteresada y de buena fe:
– Un crimen o un delito;
– El incumplimiento grave y manifiesto de un compromiso internacional ratificado o aprobado por parte de Francia;
– El acto unilateral de una organización internacional adoptado sobre la base de este compromiso, de la ley o del reglamento;
– Una amenaza o un daño grave al interés general de que tuvo conocimiento personalmente.
Quedan excluidos: los hechos, informaciones o documentos protegidos por el secreto de defensa nacional, medical o profesional en el caso de un abogado y su cliente”.
Cabe mencionar que las personas jurídicas no se pueden considerar como alertadores.
El artículo L1132-3-3 del código laboral francés protege a los alertadores ya que no pueden ser objeto de discriminación en el marco de la contratación, de un avance profesional o ser despedido como consecuencia a su denuncia:
« Nadie puede ser descartado de un proceso de contratación o del acceso a unas prácticas o ser negado a un periodo de formación profesional, y ningún empleado puede ser sancionado, despedido u objeto de una medida discriminatoria, directa o indirecta, que sea, en particular, en materia de remuneración, de participación a los beneficios o de reparto de acciones, de formación, de reclasificación, de asignación, de cualificación, de clasificación, de avance profesional, de traslado o de renovación del contrato por el hecho de haber realizado una denuncia con arreglo a los artículos 6 y 8 de la ley n°2016-1691 del 9 de diciembre 2016 de transparencia, de lucha contra la corrupción y de modernización de la vida económica”.
Los alertadores benefician también de la naturaleza estrictamente confidencial del proceso, de la prohibición de actos de represalia profesional y de una irresponsabilidad penal. Sin embargo, no se protegen las palabras difamatorias al no ser considerado el empleado como un alertador en el sentido legal. En este caso, el empleado se enfrentará a las sanciones previstas por el Código Penal por acusaciones difamatorias y a medidas disciplinarias.
La protección de los alertadores incita a las empresas a adoptar una conducta virtuosa.
La ley Sapin 2 también requiere la implementación de procedimientos apropiados para la recopilación de las denuncias hechas por los alertadores en las empresas que constan con más de 50 empleados. Se precisaron las modalidades de esta obligación por el Decreto nº2017-564 de 19 de abril de 2017, que entró en vigor el 1 de enero de 2018.
El decreto obliga a la empresa nombrar a un referente susceptible de recibir las denuncias y que disponga, como resultado de su posición en la empresa, de la competencia, la autoridad y los medios suficientes para el cumplimiento de su misión. Este referente puede ser tanto una persona física como jurídica y no se requiere que pertenezca a la empresa.
También es responsabilidad de la empresa informar a todos los miembros de su plantilla o a sus agentes, así como a sus colaboradores externos y ocasionales del procedimiento establecido para la recopilación de las denuncias.
Este procedimiento precisa las modalidades para la transmisión por el alertador de su denuncia y de los elementos probatorios así que la manera según la cual puede seguir comunicando con el destinatario.
Además, este procedimiento debe indicar las disposiciones adoptadas por la empresa para informar al autor de la denuncia de su recepción y del plazo razonable y previsible para su tramitación, de las medidas adoptadas para garantizar la estricta confidencialidad del alertador, de los hechos y de las personas afectadas, así como de las disposiciones tomadas para permitir la destrucción de los elementos susceptibles de revelar su identidad.
Cabe mencionar que la ley Sapin 2 establece que cualquier persona que obstruya, de cualquier manera que sea, la transmisión de una denuncia se enfrente a una pena de prisión de un año y a una multa de 15,000€.
II. Publicación de un guía sobre la RSE por el MEDEF
El MEDEF publicó una guía en 2017 sobre la divulgación de resultados no-financieros y las nuevas disposiciones legales y reglamentarias.
Con respecto a la RSE, Francia ha transpuesto la Directiva Europea n°2014/95/UE del 22 de octubre de 2014 sobre la divulgación de información no-financiera. El MEDEF especifica que este nuevo sistema legislativo y regulatorio modifica profundamente tanto el ámbito de las empresas afectadas por el reporting no-financiero como la información que se tiene que comunicar.
El MEDEF también indica que las empresas deben entender e integrar estas modificaciones. Se trata de las entidades afectadas, de la naturaleza y del alcance de la información que se tiene que divulgar, del trabajo de verificación planificado, de los vínculos entre el informe sobre los resultados no-financieros y las demás normas vigentes en materia de reporting.
Este nuevo dispositivo afirma claramente una voluntad de mayor relevancia y utilidad para las empresas y sus grupos de interés. Se trata ahora de presentar una declaración de resultados no-financieros proactiva y personalizada, que presente: el modelo de negocio de la empresa, los principales riesgos acerca de las principales problemáticas no financieras (sociales, ambientales, derechos humanos y lucha contra la corrupción), las políticas implementadas y los resultados de estas políticas.
Con respecto a la RSE, Francia ha transpuesto la Directiva Europea n°2014/95/UE del 22 de octubre de 2014 sobre la divulgación de información no-financiera. El MEDEF especifica que este nuevo sistema legislativo y regulatorio modifica profundamente tanto el ámbito de las empresas afectadas por el reporting no-financiero como la información que se tiene que comunicar.
El MEDEF también indica que las empresas deben entender e integrar estas modificaciones. Se trata de las entidades afectadas, de la naturaleza y del alcance de la información que se tiene que divulgar, del trabajo de verificación planificado, de los vínculos entre el informe sobre los resultados no-financieros y las demás normas vigentes en materia de reporting.
Este nuevo dispositivo afirma claramente una voluntad de mayor relevancia y utilidad para las empresas y sus grupos de interés. Se trata ahora de presentar una declaración de resultados no-financieros proactiva y personalizada, que presente: el modelo de negocio de la empresa, los principales riesgos acerca de las principales problemáticas no financieras (sociales, ambientales, derechos humanos y lucha contra la corrupción), las políticas implementadas y los resultados de estas políticas.