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Newsletter del despacho Cazeau & Associés – Junio 2023

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ChatGPT para abogados, ¿y ahora qué?

El tema es ineludible, en nuestros periódicos, en las redes profesionales, todos los días, no podemos evitarlo….

ChatGPT ha llegado a nuestros escritorios, a nuestros ordenadores (sobre todo) y… ¿a nuestros cerebros?

Y apostamos a que el tema nos acompañará durante mucho tiempo, hasta que se convierta en parte integrante de nuestras herramientas de trabajo y, finalmente, dentro de unas décadas, ya nadie hable de él.

Pero de momento, seguimos en el primer capítulo.

Entonces, ¿qué debemos recordar y cómo debemos abordar el tema?

En primer lugar, hay que formarse.

Eso es lo que estamos haciendo, gracias a la formación impartida por nuestro colegio de abogados emprendedores, al que queremos agradecer aquí que nos haya brindado la oportunidad de intercambiar puntos de vista durante un seminario web muy interesante, con expertos que nos están mostrando el camino…

En resumen, la herramienta es intrínsecamente evolutiva. Por eso es importante seguirla y seguir aprendiendo… ¡muy a menudo!

¡Buenas noticias para las mentes curiosas!

A continuación, diremos que conocer la historia del desarrollo de la inteligencia artificial, y de ChatGPT, es muy interesante, porque entendemos cómo empezó la historia, y cuánto tiempo lleva en marcha, y nos hacemos una mejor idea de las perspectivas de futuro.

También entendemos que los datos estarán actualizados en septiembre de 2021, y no después, así que los juristas tenemos que ser cautos (bueno, de momento, porque nada dura, ¡todo evoluciona!).

Y luego aprendemos a hablar con el robot: le gustan las preguntas en …. Preguntas. Un poco como nosotros.

ChatGPT es una herramienta extraordinaria, pero no contextualiza y, sobre todo, no crea, no inventa….. ( de momento)

Un buen abogado es también alguien que sabe crear, inventar e innovar….

Se acercan las vacaciones, ¿y adivina qué? El robot nunca está de vacaciones.

 

Cláusulas ilegales en los contratos entre proveedores y compradores

En un dictamen emitido el 27 de febrero de 2023, la Commission d’examen des pratiques commerciales (Comisión de examen de las prácticas comerciales) constató la presencia significativa de cláusulas ilícitas en los contratos entre proveedores y compradores en el sector de la fabricación de automóviles, ya sea por un desequilibrio importante o por una ventaja sin contrapartida.

El bufete ha realizado recientemente numerosos trabajos sobre estas cláusulas en los contratos de subcontratación industrial, en particular en el sector farmacéutico.

El CEPC analiza cuatro categorías de cláusulas contenidas en las Condiciones Generales de Compra (CGC) elaboradas por el proveedor y en las condiciones de garantía.

Estas cuatro categorías se refieren a la organización logística, las condiciones de precios aplicables, las garantías debidas por el proveedor y los derechos de propiedad intelectual.

El CEPC observa que una de las estipulaciones de las CGC pretende someter al proveedor a las CGC del fabricante, introduciendo el principio de que las CGC del proveedor, así como sus reservas o correcciones, no son ejecutables, en clara contradicción con el artículo L. 441-1 del Código de Comercio francés, que establece que las CGC son la base de la negociación comercial.

– Cláusulas relativas a la organización logística.

La previsión en las CGC de la posibilidad de modificar, a discreción del comprador, las exigencias en materia de frecuencia y cantidad de entregas, modos de transporte, expedición y embalaje, planos y especificaciones de los bienes suministrados, constituye un desequilibrio importante, sin ningún plazo para la entrada en vigor de estos cambios con el fin de permitir al proveedor adaptarse, dejando al mismo tiempo al proveedor asumir los gastos y costes asociados a estas nuevas exigencias, sin ninguna renegociación posible, en particular del precio, cuando además la imputación de estos costes sea realizada unilateralmente por el cliente.

Lo mismo se aplica a las cláusulas relativas a la calidad (incluida la necesidad de que el vendedor se esfuerce por mejorar continuamente la calidad de las mercancías, los procesos de fabricación y la logística) y a los requisitos y procedimientos del comprador en este ámbito, modificados o actualizados periódicamente por el comprador.

El carácter desequilibrado de estas obligaciones se ve amplificado por la inclusión de una estipulación relativa al recurso y a la indemnización.

Esta estipulación especifica que si el vendedor no cumple alguna de sus obligaciones íntegra y puntualmente, el comprador tendrá derecho a reclamar al vendedor todos los daños directos, indirectos, incidentales, especiales y consecuentes, la pérdida de beneficios e ingresos, así como todos los honorarios y gastos legales en que incurra el comprador.

Los redactores de pliegos de condiciones logísticas y otras condiciones de suministro, incluso en la cadena de suministro alimentaria o no alimentaria, pueden recurrir a este cuadro de análisis a la hora de evaluar si el contenido de sus documentos es lícito o no.

– Cláusulas relativas a las condiciones de precio aplicables.

Por ejemplo, la obligación de mantener durante mucho tiempo un precio acordado en el marco de la “primera venta”, es decir, en contrapartida de cantidades superiores a las que probablemente se pedirán en el marco del servicio posventa, puede ser fuente de un desequilibrio importante en términos económicos, así como de una ventaja manifiestamente desproporcionada en relación con la contrapartida.

– Cláusulas relativas a las garantías debidas por el proveedor.

Las condiciones de garantía remiten a un artículo de las Condiciones Generales que hace al proveedor único responsable de la conformidad y la calidad de los productos fabricados para el comprador.

Tras recordar las obligaciones del fabricante en virtud de los distintos regímenes de garantía y los casos en que sus obligaciones al respecto pueden quedar excluidas o limitadas (por ejemplo, en caso de culpa de la víctima), el CEPC observó que ni el artículo de las CGC ni las condiciones de garantía prevén la posibilidad de exonerar de responsabilidad al proveedor, incluso en caso de culpa del comprador (por ejemplo, en caso de que la falta de conformidad se deba a errores en las “especificaciones, planos, muestras, descripción y normas de calidad suministrados o especificados de otro modo por el comprador”).

De este modo, al hacer recaer toda la responsabilidad de la calidad de los productos en el proveedor, sin reservar el caso en que el defecto de fabricación sea imputable al comprador, este artículo de las CGC crea un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes que no parece compensado por ninguna otra cláusula de las CGC o de las condiciones generales de garantía.