27 rue du Pont Neuf 75001 Paris
+33(0)1 40 20 91 26
info@ncazeau.com

Newsletter del despacho Cazeau & Associés – Julio 2023

Newsletter

Philippe Legrez, antiguo Director Jurídico de Michelin

 

 

Los argumentos a favor del contencioso

 

La mala reputación de los litigios:

 

Reconozcámoslo: el contencioso, administrativo o no, no suele tener buena prensa en las empresas. La mayoría de las veces se considera incierto, e incluso puede volverse en contra del demandante. Por ejemplo, a través de reconvenciones por parte de la empresa demandada. Puede ser costoso en términos de honorarios de abogados, peritos, etc. A veces, las empresas movilizan equipos para preparar el caso ante el tribunal. Estos equipos se encargan de recopilar documentos y pruebas y, si es necesario, de testificar oralmente y por escrito. Estas tareas, que consumen mucho tiempo, les apartan de sus actividades normales. El proceso judicial puede generar una cobertura mediática embarazosa para la empresa afectada, dañando su imagen y reputación.

 

Pero no todo son malas noticias.

 

A pesar de los diversos argumentos en contra de los litigios, es posible revertirlos. Un buen conocimiento de la ley y la jurisprudencia puede minimizar el riesgo. De hecho, constituye un argumento jurídico más sólido. A diferencia de otros países, como Estados Unidos o el Reino Unido, los costes de un pleito son relativamente bajos en Francia. Los honorarios de los abogados y las costas judiciales son más bajos que en otros países. Puede subcontratar parte del trabajo de elaboración del caso presentado ante los tribunales contratando a un bufete de abogados. En cuanto a la cobertura mediática, es poco frecuente en los litigios entre empresas. A menos que quiera provocarla para dar publicidad a una decisión judicial favorable.

 

En estas condiciones, ¿por qué no emprender acciones legales en Francia contra las personas que perjudican los intereses de la empresa?

 

Algunos ejemplos lo ilustrarán:

 

  • ¿Es posible requerir de pago a un deudor que se retrasa en el pago de su deuda, poniendo en peligro la tesorería de la empresa acreedora?

 

  • ¿Por qué no demandar por competencia desleal a una empresa que denigra a un competidor difundiendo un rumor falso sobre sus productos o servicios, reduciendo así sus ventas?

 

  • ¿Es concebible impugnar ante la autoridad francesa de defensa de la competencia un proyecto de adquisición de una empresa por otra, con el consiguiente riesgo de creación o fortalecimiento de una posición dominante que penalizaría a las empresas competidoras?

 

  • ¿Sería oportuno impugnar ante los tribunales competentes un texto reglamentario o legal que tenga por efecto restringir las ventas de la empresa en una actividad que la administración o el parlamento desean regular severamente?

 

En todas las situaciones anteriores, tomadas de la vida real de las empresas, es legítimo preguntarse si la dirección de la empresa, que se abstiene de emprender acciones judiciales para defender sus intereses, ¿está cometiendo un error de gestión? ¿Tendrían entonces los accionistas derecho a criticar a la dirección y exigir una indemnización?

 

No se trata de convertir a la dirección de la empresa en “va-t’en guerre” (aunque algunos adopten una política agresiva). Sin embargo, hay casos en los que, tras el fracaso de las negociaciones de conciliación o la mediación, la empresa no tiene más remedio que emprender acciones legales para proteger sus intereses, siempre que se cumplan las condiciones de “viabilidad”.