Derecho de autor, una proposición de directiva discutida
« La evolución de las tecnologías digitales ha transformado la manera en que se crean, producen, distribuyen y explotan las obras y otras prestaciones protegidas. Han surgido nuevos usos, así como nuevos intervinientes y nuevos modelos de negocio. En el entorno digital, se han intensificado también los usos transfronterizos, y han surgido nuevas oportunidades para que los consumidores puedan acceder a contenidos protegidos por derechos de autor. Aunque los objetivos y principios establecidos por el marco de la UE sobre derechos de autor siguen siendo válidos, es preciso adaptar ese marco a estas nuevas realidades. »
Aquí tenemos las primeras palabras de la proposición de directiva europea sobre el derecho de autor en el Mercado Único digital cuya oportunidad está debatida fuertemente.
De hecho, el 12 de septiembre del 2018, después de debates vigorosos y más de 250 enmiendas, el Parlamento europeo votó a 438 voces contra 226, en favor de la adopción de la proposición de reforma del derecho de autor.
El Parlamento, el Consejo y la Comisión ahora pueden empezar las negociaciones para llegar a una versión definitiva.
Hay que notar que la última legislación europea sobre el derecho de autor fue adoptada en el 2001. El objetivo anunciado por Bruselas era entonces de adaptar una legislación obsoleta a la era digital y de mejorar la protección de los titulares de derechos, como los artistas creadores y los editores de prensa.
El principio de la reforma es incitar las plataformas digitales que distribuyen contenidos, como YouTube, por ejemplo, a mejorar la retribución de los creadores de contenidos. También se muestra voluntad de crear nuevos « derecho afín » al derecho de autor para los editores de prensa.
Los debates se han enfocados más específicamente en dos disposiciones:
El artículo 11, que crea un derecho afín para los editores de prensa (periódicos, revistas, agencias de prensa como el AFP en Francia o la agencia EFE en España) que les permitiría obtener una remuneración durante la reutilización por internet, aun parcial, de sus artículos. Más precisamente, se prevé que los editores de publicaciones de prensa, futuros titulares de derechos de reproducción y de comunicación de las obras públicas, deben beneficiar de una remuneración justa y proporcionada para el uso numérico de sus publicaciones de prensa por los proveedores de servicios de la sociedad de información. Queda por definir los contornos de la parte apropiada por los creadores.
El artículo 13, por su parte, prevé la obligación para las plataformas internet (red social, servicios de videos online, etc.) de comprometerse por convenios de licencia que sean justos y adecuados para los creadores de contenidos y/o los titulares de derechos. De esta forma, cubrirían los casos en los cuales los usadores publican contenidos protegidos por el derecho de autor sin acuerdo ni autorización previa.
En caso de ausencia de contrato de licencia, las plataformas tendrán que implementar una herramienta automática de detección y supresión de los contenidos protegidos. Además, estas plataformas tendrán que establecer un procedimiento de denuncia o de recurso jurídico, para que los usuarios puedan denunciar en el caso de que su publicación haya sido borrada erróneamente.
Sin embargo, este mecanismo de obstrucción automática no se aplicará a las “PYMES” con objeto no comercial, ni a las empresas con objeto científico, ni a las organizaciones de investigaciones (universidades o institutos de investigación).
Los debates están mayoritariamente liderados por dos grupos antagonistas: por una parte, los artistas y los editores de prensa que luchan para una retribución más justo de sus trabajos; y, por otra parte, los gigantes del numérico (GAFAM) y los defensores de libertades online, que denuncian unas normas demasiado vinculantes y restrictivas del acceso al conocimiento tras el implemento de un filtro generalizado de los contenidos.
El Parlamento Europeo que ha sufrido una intensa presión por diversos grupos intentó elaborar un texto de compromiso. Refuerza las responsabilidades de las plataformas en materia de protección del derecho de autor que se aplica también a los extractos. Sin embargo, la mera distribución de hiperenlaces (“hyperlinks”) hacia artículos y las «palabras claves» para describirlos no estarán sometidas a las reglas del derecho de autor. El texto adoptado recuerda que la legislación sobre el derecho de autor tiene que ser respetada al usar Internet sin obstaculizar la libertad de expresión.
Los debates que procederán por “puerta cerrada” están a punto de empezar entre los representantes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, llamados «trílogo» en la jerga de la UE. Podrían tardar varios meses para llegar a un texto de compromiso entre los dos colegisladores y el ejecutivo europeo. Este texto tendrá que ser sometido de nuevo al voto del Parlamento en sesión plenaria. Entonces, a partir de ese punto los Estados Miembros empezaran a transponer la directiva.
De hecho, cuando una directiva europea se adopta, los Estados Miembros tienen un plazo específico para transponerla en su derecho interno por vía de ley de transposición o decreto.
En Francia, la transposición de directivas europeas es una obligación con valor constitucional (DC n°2004-496 del 19 de junio de 2004 y DC n°2006-540 del 27 de julio 2006).
Esta obligación es “de resultado”, lo que implica que los Estados Miembros disponen de medios propios para transponerla en el plazo impartido. Además, a lo largo del periodo de transposición, los Estados Miembros no pueden promulgar normas que contradijesen el alcance y los principios de la directiva.