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Diciembre 2018
RESUMEN
- Actualidad: ¿El nuevo Comité Social y Económico: habéis empezado vuestra transición?
- En breve: ¡El Código europeo de los negocios ya está llegando!
- Artículos de prensa destacados
ACTUALIDAD
El nuevo Comité Social y Económico:
¿habéis empezado vuestra transición ?
El año 2019 marcará el fin de los Comités de Empresa (CE) y de los Comités de Higiene Seguridad y Condiciones de Trabajo (CHSCT). De hecho, como máximo, el 31 de diciembre los órganos representativos deberán de estar cancelados y reemplazados por el Comité Social y Económico (CSE).
Este cambio fue involucrado por la ordenanza del 22 de septiembre 2017 relativa a la previsibilidad y a la protección de las relaciones de trabajo. En total, son seis ordenanzas las que han venido adaptar el mecanismo y prepara la transición hacia el CSE.
¿A quién afecta?
El CSE tendrá que estar instituido en las sociedades de más de 11 empleados en el 1ero enero 2020.
Cual sea la forma jurídica de la empresa, la obligación afecta a los empleadores de derecho público tal como a las Establecimientos Públicos Industriales y Comerciales (EPIC) y a los Establecimientos Públicos Administrativos que emplean a asalariados privados.
¿Cuáles son las asignaciones del CSE?
El CSE apunta a asegurar la expresión colectiva de los empleados y la integración de sus intereses en la empresa. Se compone del empleador y de una delegación del personal.
La lista de las asignaciones depende del tamaño de la empresa (más o menos de 50 empleados).
Para las empresas de menos de 50 empleados, el CSE ejercerá la mayoría de las misiones que pertenecen a los actuales Delegados del Personal. Con este reto, la delegación del personal integrada al CSE en particular tiene que presentar al empleador la quejas, tan individuales como colectivas, de los empleados.
Ya que reemplaza también el CHSTC, el CSE además tendrá asignaciones en materia de salud, seguridad y condiciones de trabajo. Deberá de estar atento a los riegos a los cuales están expuestos los empleados. Entonces, tiene un poder de inspección y una facultad para proponer iniciativas para mejorar las condiciones de trabajo.
El CSE igualmente tendrá otras asignaciones vinculadas con las intervenciones de la Inspección del Trabajo (en particular quejas y observaciones) y en cuanto a los despidos colectivos por motivo económico.
En cuanto a las empresas de más de 50 asalariados, los CSE ejercerán las misiones anteriormente expuestas completadas por otras asignaciones.
Para estas empresas, el CSE tiene asignaciones reforzadas en particular en cuanto a la consultas y las informaciones relativas a la organización, la gestión y el funcionamiento general de la empresa.
Los textos prevén un núcleo de decisiones para las cuales no se podrá derogar a la obligación. Para las otras, la consulta y/o la información podrán estar moderadas en un convenio o acuerdo de empresa.
Pues, para las decisiones importantes como las orientaciones estratégicas o la política social de la empresa, la consulta es de orden público y no se puede derogar.
¿Como se debe realizar la transición?
Todas las empresas afectadas tendrán que haber implementado sus CSE en el 1er enero 2020. Las diferentes ordenanzas sucesivas han venido precisar los mecanismos de transición según las fechas de expiración de los mandatos en curso.
Entonces, para las empresas que han concluido un protocolo preelectoral antes del 23 septiembre 2017, las modalidades de elecciones seguirán vigentes. Sin embargo, los mandatos en curso no podrán estar extendidos más allá del 30 de diciembre 2019.
En el caso de que no haya acuerdo preelectoral, los mandatos que caducaban entre los 23 de septiembre y el 31 de diciembre 2017 podían estar prorrogados para un año más como máximo.
Para los mandatos que caducan dentro del año 2018 (entre el 1er de enero y el 31 de diciembre), las ordenanzas otorgan la facultad de reducirles o prorrogarlas dentro de un periodo máximo de un año.
Último supuesto previsto por los textos, para los mandatos que caducarán durante el año 2019, el CSE tendrá que estar implementado durante la renovación de una de las instituciones representativas.
Por fin, hay de precisar que, para las grandes empresas o los grupos, se tendrá que prever la creación de un CSE para cada establecimiento en el caso de que la empresa tenga más de dos establecimientos.
¿Cuáles son las formalidades?
El CSE tiene que crearse por convenio o acuerdo de empresa si procede.
Entonces el primer paso corresponde a las negociaciones entre el empleador y las instancias representativas de los empleados.
Los puntos de negociaciones se enfocarán en particular en:
- El número de establecimientos de la sociedad;
- Las formalidades y el calendario del o de los CSE;
- Las modalidades de las elecciones de los miembros del CSE;
- El alcance de la consulta y de la información (siempre y cuando éstas no entren en el ámbito imperativo).
Una vez se haya concluido el convenio o el acuerdo, se tendrá que organizar las elecciones de la delegación del personal.
Este evento deberá de tener lugar 90 días después de la información a los empleados. El escrutinio será secreto y exprimido bajo envolvente o mediante una vía electrónica.
Cuando no se precisa, las elecciones estarán organizadas cada 4 años (periodo de los mandatos por defecto).
Las direcciones de las empresas afectadas entonces ya tienen que pensar a empezar su transición hacia el CSE.
EN BREVE
¡El proyecto de Código europeo de los negocios ya está llegando!
El 21 de noviembre pasado, en Bruselas, ha tenido lugar un coloquio relativo al Código europeo de los negocios, con presencia, en particular, de la Decana del Colegio de Abogados de París. Aprovechamos la ocasión para presentar brevemente este proyecto tan esperado.
El Código europeo de los negocios se inscribe en la lógica de unificación de las legislaciones europeas. El reto anunciado es agilizar el desarrollo de los negocios en el Mercado Único.
El proyecto estuvo oficialmente presentado al Parlamento europeo el 13 de octubre 2016 y, luego, integrado al Libro Blanco de la UE titulado «Horizonte 2025». A partir aquel momento empezó su larga maduración.
Varias instituciones de Derecho internacional privado están trabajando en su redacción como la Asociación Henri Capitant o la Fundación para el Derecho continental.
Sin embargo, desafortunadamente, la experiencia ha enseñado con excesiva frecuencia que cuando se trata de unificación de los derechos europeos, se enfrenta al «parto de los montes». Podemos destacar los ejemplos del Marco Común de Referencia o la Proposición de Reglamento sobre el Derecho común europeo de la venta del 2011.
El Despacho Cazeau & Associés sigue con un gran interés el progreso de este proyecto.
A ver como evoluciona….
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