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Febrero & Marzo 2019
RESUMEN
- Actualidad: ¿Vuestra empresa tiene una razón de ser?
- En Breve: Contratos de trabajo internacionales: ¡Silbato de la Corte de casación para las cláusulas de elección de foro!
- Artículos de prensa destacados
ACTUALIDAD
¿Vuestra empresa tiene una razón de ser?
El año 2019 se distinguirá con una nueva reforma de gran amplitud en el campo económico. Esta reforma iniciada por el Ministerio de Economía ha sido nombrada “Plan de Acción para el Crecimiento y la Transformación de las empresas” o ley PACTE (en francés, homónimo de pacto).
Dentro de las numerosas disposiciones para agilizar y dinamizar la vida de las empresas, aparece una innovación notable: la de la “empresa con misión”.
Esta figura tiene como objetivo operar un cambio de paradigma en el mundo empresarial mediante la adición de un interés social al interés financiero y mercantil.
La ley PACTE, que se tendría que adoptar a inicio de este año, prevé una serie de disposiciones en con ese reto que conviene estudiar.
Contexto de la reforma
La ley PACTE hace parte de las grandes obras iniciadas por el gobierno en el campo económico. Se guía por la observación de la existencia de un sentimiento negativo de los franceses hacia el sistema empresarial. Por una parte, los empresarios encuentran que el sistema es demasiado pesado y caro para emprender con serenidad. Por otra parte, los franceses suelen desconfiar a las empresas y sus intereses financieros y del capital.
A partir de estudios e informes, el ministro de la Economía Bruno LEMAIRE ha sometido al Parlamento un proyecto de ley con numerosas disposiciones cuyo reto oficial es facilitar la vida de las empresas y fomentar el crecimiento y la innovación.
En particular, en cuanto al asunto que nos interesa, el proyecto de ley PACTE se inspira en gran parte de las constataciones y recomendaciones del informe de Nicole NOTAT y Jean-Dominique SENARD titulado «La empresa, objeto de interés colectivo». Precisamente, este informe evoca la necesidad de dar una consideración prioritaria al interés colectivo en las empresas y la necesidad de encarnar la filosofía de la empresa con misión.
Para subrayar la urgencia que hay para reformar, el gobierno eligió la opción del procedimiento parlamentario acelerado que tendría que acabar con la adopción del texto a inicios de este año 2019.
Panorama de las disposiciones de la ley PACTE sobre el lugar que tienen que ocupar las empresas
El proyecto de ley PACTE, en su estado actual, prevé varias innovaciones interesantes en cuanto al interés colectivo de las empresas.
Así, además de la creación de la “empresa con misión”, que desarrollaremos en el párrafo siguiente, el gobierno propone la inscripción en el Código civil y el Código de comercio de la figura del interés social de las empresas. Éste corresponde a los retos sociales y medioambientales.
Se trata de una figura que fue creada por la jurisprudencia, en particular al tratar el “abuso de confianza” o el “abuso de mayoría”. El texto quiere imponer una nueva filosofía a las empresas tras la asignación de un tipo de objetivo de interés general. Sin embargo, los redactores no han querido dar una definición de este interés para conservar la flexibilidad de dicha figura.
Además, estas disposiciones también prevén que los directivos y ciertos órganos de las sociedades anónimas como el “consejo de administración” o el “comité de dirección” tomen en consideración los retos sociales y medioambientales para cada una de sus decisiones.
Para ir más allá, el proyecto propone otras innovaciones como por ejemplo la creación de los “fondos de sostenibilidad”. Se trata de un tipo de fundación cuyo objeto es recibir de forma gratuita las acciones de una o varias empresas y asignarlas a acciones de interés general o filantrópicas.
Concepto e implementación de las empresas con misión
En concreto, cuando se trata de la nueva empresa con misión, el termino corresponde en realidad a todas las empresas que habrán integrado en sus estatutos su “razón de ser, constituida con los principios de los cuales se dota la empresa y para el respeto de los cuales quiere asignar recursos en la realización de su actividad”.
Dicho de otra manera, el gobierno quiere proponer a las empresas de integrar en sus objetos sociales la búsqueda de un interés colectivo (la “razón de ser”) en adición a su interés mercantil (la “razón de tener”).
Empresas similares existen en otros países como Estados-Unidos con el objetivo de restaurar la imagen que pudiesen tener las empresas comerciales.
Para las empresas que ya existen, este cambio sería obligatoriamente sujeto a una modificación de los estatutos decidida durante un Junta General Extraordinaria dedicada.
En el mismo sentido, las Sociedades Anónimas que elegirán este modelo tendrán que dotarse de un órgano propio encargado de seguir y averiguar el respeto de la misión nuevamente inscrita en los estatutos.
Entonces, la creación de la empresa con misión provocará varias consecuencias, en particular en cuanto a la responsabilidad de los directivos.
Sin embargo, los redactores del texto han previsto una salvaguardia al descartar toda eventualidad de nulidad de los actas o deliberaciones de los órganos sociales, o incluso de la sociedad misma en el caso de que no haya mención de un interés general en los estatutos. Al fin y al cabo, pues, solo se tratará de una facultad para las empresas.
Finalización y adopción del texto
El gobierno eligió someter la adopción de su proyecto de ley PACTE al procedimiento parlamentario acelerado. Entonces, el proyecto solo se somete a una lectura la Asamblea Nacional y el Senado; lo que evita pasar por un proceso de transbordo entre las dos Cámaras que, a veces, puede extenderse mucho.
En ese momento, el texto ya ha sido estudiado por la Asamblea Nacional y el Senado. Este último ha expresado una grave reserva en contra la figura de empresa con misión. El proyecto de ley es actualmente entre las manos de la comisión mixta parlamentaria, compuesta de diputados y senadores. Entonces, una nueva versión, más consensual, tendrá que ser sometida al voto de las dos Cámaras en las próximas semanas.
EN BREVE
Contratos de trabajo internacionales:
¡Silbato de la Corte de casación para las cláusulas de elección de foro!
Recientemente, la Corte de casación ha confirmado la competencia de las jurisdicciones francesas para resolver un litigio entre un preparador físico francés y su empleador extranjero, el AS Mónaco (Cass. Soc., 5 diciembre 2018, n°17-19935). Esta decisión intervino pese a la presencia, en el contrato de trabajo, de una cláusula de elección de foro designando el juez monegasco.
La Cámara social de la Corte, justificó la competencia de los jueces franceses en el foro de lugar de trabajo habitual del empleado. De hecho, adoptó l argumentación según la cual el empleado trabajaba habitualmente en Francia.
Esta sentencia es la ocasión de recordar las reglas de conflicto de jurisdicciones y más precisamente el régimen de los convenios de prorrogación de competencia en materia de contratos de trabajo internacionales.
Primero, conviene recordar que Mónaco, Estado Soberano, no hace parte de la Unión Europea. Como tal, es considerado como “estado tercero” en el sentido del derecho europeo.
Después, en materia de contratos de trabajo internacionales, las reglas de conflicto de jurisdicciones se encuentran, para la UE, en el Reglamento 1215/2012 del 12 diciembre 2018 llamado Bruselas Ibis.
Este reglamento prevé unas reglas protectoras de los empleados. Así, el artículo 23 del reglamento solo admite la validez de las cláusulas de elección de foro siempre y cuando, o se hayan concluido después de la ocurrencia del litigio, o que permitan al empleado de acudir a otras jurisdicciones que las que estarían competentes si no hubiera cláusula.
Sin embargo, la sentencia comentada no falla sobre la validez de la cláusula del contrato, lo que lamentamos. De hecho, solo se hace referencia al artículo 21§2 del reglamento, que en esencia prevé que el empleador domiciliado en un Estado tercero puede ser atraído ante la jurisdicción europea del lugar del trabajo habitual del empleado.
Ahora bien, se plantea la cuestión de si la regla de conflicto del artículo 21§2 es alternativa o supletiva a una eventual cláusula de elección de foro. Si la primera solo es aplicable, hubiera sido necesario pronunciarse previamente sobre la validez de la cláusula.
La redacción del reglamento no deja ninguna duda en que la única solución válida es la de la supletoriedad. Efectivamente, el artículo 23 indica con claridad que la cláusula de elección de foro “deroga” a las reglas previstas por los otros artículos.
En nuestro caso, siempre se podrá argumentar que la cláusula de prorrogación de competencia hubiera ciertamente sido juzgada ilícita porque limitaba las opciones del empleado.
Sin embargo, una pregunta permanece: ¿qué habrían fallido los jueces si la cláusula en cuestión hubiera sido alegada por el empleado para su propio beneficio? ¿Por ejemplo, si hubiera acudido al juez monegasco con base a esta cláusula y después intentado hacer reconocer o aplicar la sentencia en el territorio francés?
La tradicional inclinación de los magistrados para una mayor protección de los empleados quizá habría alentado la Corte a evaluar que esta cláusula estuviera válida en estas circunstancias.
Si tal fuera el caso, se configuraría una especie de regla de conflicto de jurisdicciones de geometría variable, que frustraría una cierta lógica jurídica. Habrá que referirse a la jurisprudencia europea para encontrar una solución a este problema.
Al final, esta constatación pone una vez más en relieve la importancia crucial de una redacción adecuada de las cláusulas de elección de foro. Por ello, al enfrentarse a un elemento internacional, los empleadores tienen que prestar mucha atención a estos tipos de cláusulas.
ARTICÚLOS DE PRENSA DESTACADOS
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