Newsletter
Octubre – Noviembre 2020
Nos complace enviarles nuestra newsletter de este mes para mantenernos en contacto con todos vosotros que nos leéis casi todos los meses en estos tiempos difíciles.
Este mes nos hemos centrado en una decisión muy interesante obtenida en un caso gestionado por el despacho, resultante de una sentencia de la Corte de Casación del 1 de julio de 2020 relativa a la obligación de reclasificación de la empresa matriz, de un empleado desplazado en una filial en el extranjero.
En relación con las actualidades del despacho, debemos mencionar aquí el proyecto DIGILAW, incubado por la incubadora Go Premières en París, cuya presentación ante el jurado final fue un éxito!
El despacho también participa activamente en la labor de la Unión International de los Abogados y en el congreso digital que se celebrará a finales de octubre y principios de noviembre. Aquí también, el contacto con nuestros compañeros de todo el mundo es una verdadera ventaja: en estos tiempos de movilidad restringida, necesitamos ser aún más móviles, pero de una manera diferente.
Como se destaca de nuestra newsletter, estamos decididamente volcados hacia la movilidad, la internacionalidad y la innovación.
Creemos que una de las mejores respuestas a las crisis por las que todos estamos pasando es la innovación, la creatividad y también el mantenimiento de un excelente nivel de conocimientos para nuestros clientes.
RESUMEN
- Artículo: La obligación de reclasificación de un empleado por la sociedad matriz
- En Breve: DIGILAW, Publicaciones y eventos del despacho
ARTÍCULO
La obligación de reclasificación de un empleado por parte de la empresa matriz, cuando el empleado es desplazado a una filial extranjera
El párrafo 1 del artículo L 1231-5 del Código del Trabajo prevé ciertas garantías en favor de los empleados que han sido puestos a disposición de una filial situada en el extranjero por una empresa matriz.
Según este texto, “cuando un empleado, puesto por la empresa a cuyo servicio fue contratado a disposición de una filial extranjera a la que está vinculado por un contrato de trabajo, es despedido por dicha filial, la empresa matriz debe asegurar su repatriación y proporcionarle un nuevo puesto de trabajo compatible con la importancia de sus anteriores funciones en la empresa matriz“.
Así pues, es la sociedad matriz, y no todo el grupo, la que, en caso de despido en el extranjero, asumirá la responsabilidad y las consecuencias del despido.
Este texto fue reiterado por la Corte de casación francesa en una decisión del 1 de julio de 2020, que anuló una decisión de la Corte de Apelación de París, que se había negado a aplicar esta protección a un empleado que había renunciado a su puesto de trabajo.
Según la Corte de apelación de París, la dimisión del empleado (cuya validez también se había impugnado), que había producido todos sus efectos, hacía inoperantes las alegaciones de incumplimiento por parte de la sociedad matriz de una obligación de reclasificación en el marco de un desplazamiento.
De hecho, un alto ejecutivo había sido desplazado al extranjero durante varios años y, a instigación de su empleador original, había renunciado a su puesto para ser contratado por la filial local perteneciente al mismo grupo.
De hecho, el empleado siguió desempeñando las mismas funciones y trabajando para el grupo, como lo había hecho antes de la renuncia que le impuso el grupo.
Unos años después de su dimisión, el empleado fue despedido por la filial local, sin ninguna consideración. El empleado se ve privado de todos sus derechos en Francia, y prácticamente de toda protección en el país de acogida, cuya legislación era mucho menos protectora.
Al impugnar la validez de su dimisión y argumentar que la sociedad matriz había violado su obligación de reclasificación, el empleado había atacado a la sociedad matriz, su empleador original, en Francia, pero en vano, ya que los jueces habían considerado que la dimisión del empleado, clara e inequívoca, no le permitía invocar contra la sociedad matriz, la violación de ninguna obligación de reclasificación.
Esta es la contribución especialmente interesante de la sentencia dictada por la Corte de Casación -que confirma la jurisprudencia bien establecida- y que señala con razón que las disposiciones del párrafo primero del artículo L 1231-5 son aplicables, desde el momento en que el empleado es puesto a disposición de una filial extranjera por el empleador original, independientemente de que posteriormente haya renunciado a sus funciones en la empresa matriz.
La lógica del texto es bastante clara: la obligación de reclasificar de la sociedad matriz no desaparece con una dimisión en el país de origen, sobre todo cuando tiene lugar en el mismo grupo y el empleado sigue siendo puesto a disposición de una filial por la sociedad matriz, aunque se haya producido una dimisión “provocada”.
Para las empresas francesas que envían empleados al extranjero, es importante recordar que hay que definir claramente las condiciones y las consecuencias de la terminación del contrato de trabajo en el extranjero.
En la práctica, es evidente que estos despidos a nivel local deben ir acompañados de ofertas de redistribución efectivas y compatibles con las funciones anteriores del empleado dentro de la empresa matriz.
EN BREVE
Digilaw, Publicaciones y eventos del despacho
Digilaw : claros avances
Después de casi un año de programación en la incubadora de Go Premières Iles-de-France, el bufete presentó su proyecto de plataforma digital internacional y multilingüe en derecho laboral al jurado final: Digilaw.
Los miembros del jurado, procedentes de diversos ámbitos del mundo empresarial, acogieron el proyecto con gran entusiasmo.
Gracias a este éxito, Digilaw sigue su camino y trata de reforzar sus equipos con el objetivo de comercializar en abril de 2021.
Una versión beta de la plataforma debería estar en línea en enero de 2021 y Digilaw está empezando a buscar empresas para probar su solución.
Ya puede contactar con la empresa si está interesado.
Publicación en septiembre de 2020 de un artículo sobre la relocalización farmacéutica de Nathalie Cazeau, en la revista Pharma Network.
Nathalie CAZEAU tuvo el honor de publicar un artículo en la revista Pharma Network sobre las cuestiones jurídicas de la relocalización de productos farmacéuticos en Europa.
Aquí está el enlace del artículo para leerlo y compartirlo sin moderación (en francés): artículo
Participación en el Congreso de la UIA, en el módulo relativo a las cláusulas de responsabilidad en los contratos internacionales
La UIA ha pedido a Nathalie CAZEAU que intervenga en su próximo congreso anual.
En esta intervención, que se celebrará en línea a causa del contexto sanitario, se abordará el tema de las cláusulas de responsabilidad en los contratos internacionales.
¡Apuntad la fecha del 29 de octubre para seguir de cerca esta intervención!