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Newsletter del despacho Cazeau & Associés – Abril & Mayo 2019

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Abril & Mayo 2019

RESUMEN

  • ActualidadNueva Directiva: el derecho de autor llevado a la era digital
  • En Breve: ¡El Gobierno al rescate de su Barema Macron!
  • Artículos de prensa destacados

 

ACTUALIDAD

Nueva Directiva:

El Derecho de autor llevado a la era digital

El 26 de marzo 2019, el Parlamento europeo aprobó el proyecto enmendado de Directiva sobre el derecho de autor en el mercado único digital.

La Directiva aún tiene que acabar su procedimiento legislativo al pasar por el Consejo de la Unión y la Comisión (que es su autor), sin duda ninguna se adoptará definitivamente en los próximos días o las próximas semanas.

Este texto tiene como objetivo harmonizar las varias legislaciones sobre el derecho de autor mientras la adapta a la era digital, sus ventajas y sus desafíos.

Aquí presentamos sus principales disposiciones.

 

El derecho de autor al servicio de la educación, de la investigación y el patrimonio cultural

La Directiva prevé una disposición en favor de las instituciones de gestión del patrimonio cultural. Su objetivo es agilizar la conclusión de licencias para las obras europeas indisponibles en el comercio.

Este dispositivo afecta a las obras que todavía están sometidas a los derechos de autor pero que no están disponible a la venta.

Por principio, estas licencias se negocian con los organismos de gestión colectiva que representan a los titulares de derechos de autor. Cuando no haya tal organización, las instituciones en cuestión podrán beneficiar de una excepción que les permitirá difundir las obras en webs no comerciales.

 

Una adaptación del derecho de autor a la era digital y al contexto transfronterizo

Con el fin de agilizar el mercado digital de los derechos de autor mientras se proteger a sus titulares, la Directiva implementa dispositivos de adaptación a la era digital.

 

1. La garantía que las obras del dominio público estén verdaderamente libres de derecho

El Legislador europeo partió de la observación de que ciertas legislaciones permitan reivindicar los derechos de una obra del dominio público.

La nueva directiva quiere poner fin a esta peculiaridad. De esta manera, toda persona será definitivamente libre de usar, reproducir o compartir online obras del dominio público.

 

2. La concesión de licencias colectivas extendidas:

En ciertos casos, la otorgación de licencias individuales es un proceso pesadísimo para los usadores. Por ello, la Directiva permite a los Estados miembros autorizar a los organismos de gestión colectiva a concluir, bajo algunas condiciones, licencias sobre derechos de titulares no miembros de este organismo. Algunas garantías están previstas en contraparte con el fin de proteger a estos titulares.

 

Un mercado digital equitativo para los derechos de autor

En una lógica de promover la creatividad europea, la Directiva prevé unos dispositivos para reequilibrar ciertas situaciones en las cuales los titulares de derechos están más débiles frente a los nuevos desafíos del digital.

1. Las publicaciones de prensa online

La primera categoría de titulares protegidos son los editores de publicaciones de prensa. El legislador europeo observó que muchos gigantes del digital, en particular los agregadores de informaciones online (Google Actualidad, por ejemplo) comparten un número considerable de artículos de prensa.

En este contexto, convenía aportar algunas salvaguardias. Así, la Directiva otorga un derecho exclusivo a estos editores de autorizar o impedir la reproducción, la comunicación y la disposición al público de sus proprias publicaciones. Esto significa también que podrán exigir una contraparte financiera en cambio de estas autorizaciones. Varias excepciones están previstas como la del uso privado o no comercial del artículo, el uso de hipervínculos, o las citaciones de extractos cortos o de palabras aisladas.

Por fin, no se olvidaron a los autores de dichos artículos porque, en el marco de este dispositivo, se prevé que beneficiarán de una parte de las remuneraciones pagadas a los editores.

 

2. El uso online de los contenidos protegidos

La segunda serie de protecciones previstas por la Directiva afecta a la publicación online de contenidos sometidos al derecho de autor principalmente por grandes plataformas digital como Youtube.

Estas disposiciones estaban inicialmente reagrupadas en el artículo 13 de la propuesta, lo cual ha sido el objeto de una mediatización importante y de un debate muy animado. Hoy, el mecanismo propuesto ha sufrido importantes modificaciones y ha pasado a ser el artículo 17 de la Directiva.

Entonces, dichas plataformas deben de asegurar la obtención de la autorización de los titulares de derechos de autor cuyos contenidos se publican en ellas. En principio, la obligación está a cargo de la plataforma misma y no el usador. La Directiva instaura también una responsabilidad de la plataforma para toda violación de derechos de autor que podrían cometerse en ella salvo si establece que ha efectuado unas acciones de prevención expuestas en el artículo.

 

3. Las plataformas de vídeo bajo demanda

La Directiva también opera un reequilibrio de las relaciones entre los autores et las plataformas de contenidos audiovisuales que obviamente se están fortaleciendo (Netflix, Amazon prime, Spotify, etc.…).

Cada Estado Miembro entonces tiene la obligación de designar, dentro de dos años después de la entrada en vigor de la Directiva, a un mediador independiente y objetivo, ante el cual se podrán someter los litigios entre dichas plataformas y las partes con las cuales negocian acuerdos sobre el uso de obras audiovisuales.

 

4. Una protección generalizada de los autores

El legislador europeo ha previsto cuatro disposiciones para mejor armar a los autores, que son el motor de la creación artística, y en concreto

– La instauración de un principio de remuneración apropiada y proporcionada de estos autores y los Estados Miembros estarán encargados de diseñar sus detalles;

– Obligaciones de transparencia por parte de los operadores hacia los creadores;

– Un mecanismo de adaptación de los contratos que encarna en una obligación de adaptar la remuneración inicialmente previstas en los contratos cuando ésta se vuelve «exageradamente débil en comparación con los ingresos generados por la obra”,

– El derecho para el autor de revocar su licencia o su transferencia de derecho bajo ciertas condiciones.

 

 

EN BREVE

¡El Gobierno al rescate del Barema Macron!

Parece que el barema Macron nunca para de acaparar la atención. Instaurado en el 2016, tiene como reto asegurar una cierta previsibilidad jurídica fijando las indemnizaciones, consecutivas a un despido «sin causa real y seria», que puede obtener un empleado en el marco de un procedimiento judicial laboral.

La actualidad jurídica de estos últimos meses ha destacado recientes sentencias de «Conseils de Prud’hommes» (el equivalente francés de los Juzgados de lo social) que pronunciaron condenas encima del barema. Estas sentencias tienen como base un motivo de inconvencionalidad en relación con las normas sociales internacionales tal como la Carta social europea o las normas de la OIT.

En cambio, la mayoría de los «Conseils» aplican el barema fielmente pues la doctrina y los profesionales se interrogan sobre el posible fin de este debate jurisprudencial.

La mayoría de las sentencias que invalidan el barema Macron inevitablemente van a pasar por el filtro del segundo grado de jurisdicción: el recurso de apelación.

Entonces, el Gobierno ha aprovechado la oportunidad para reaccionar publicando, el 26 de febrero 2019, una «circular» (una instrucción interna al cuerpo estatal) para defender esta medida.

En concreto, la ministra de la Justicia recuerda la constitucionalidad del barema, es decir que ha sido aprobado por el Consejo constitucional.

Luego, pide a los Fiscales Generales de inventariar las decisiones validando la convencionalidad del barema. De forma más original, también se considera hacer intervenir las Fiscalías Generales como parte en los procedimientos de apelación de las sentencias qui invalidaron el barema.

Es difícil idear que el Barema Macron pueda ser completamente frustrado. Sin embargo, es indiscutible el hecho de que estos recientes eventos generen una cierta imprevisibilidad jurídica e imponen a las partes y sus abogados un replanteamiento el tratamiento de los litigios en esta materia.

Continuará el asunto…

 

 

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