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Enero 2020
¡El despacho os desea un excelente año 2020!
RESUMEN
- Artículo: La (más) difícil circulación de las decisiones de los tribunales ingleses después del Brexit
- En Breve: ¡El derecho procesal civil reformado!
ARTÍCULO
La (más) difícil circulación de las decisiones de los tribunales ingleses después del Brexit
Brexit lleva más de dos años en los titulares y su fecha límite ha sido pospuesta muchas veces en vista de los muchos problemas, particularmente jurídicos, que esta salida ha creado.
Entre estos numerosos problemas y cuestiones, las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la cooperación judicial europea se encuentran entre las más importantes. Esta última parte del derecho europeo abarca numerosas disposiciones de derecho internacional privado que permiten resolver conflictos de leyes y conflictos de jurisdicción. Sin embargo, además de las normas de conflicto, las disposiciones europeas también permiten facilitar la circulación de las decisiones judiciales, es decir, su reconocimiento y ejecución en los distintos países.
Este punto está regulado por varios reglamentos que son vinculantes y directamente aplicables en los Estados miembros. Es el caso, por ejemplo, del Reglamento 1215/2012 conocido como Bruselas Ibis en materia civil y mercantil que prevé un mecanismo simplificado de reconocimiento y ejecución o del Reglamento 2201/2003 conocido como Bruselas II bis en materia de familia.
Por lo tanto, este artículo contempla modestamente lo que sucederá con las decisiones de los tribunales británicos pronunciadas después de la retirada del Reino Unido de la UE en ausencia de nuevas disposiciones de derecho internacional privado (escenario de Hard Brexit).
I. Las disposiciones europeas (la situación actual en el Reino Unido)
De momento, las sentencias y otras decisiones judiciales dictadas por los tribunales del Reino Unido gozan de la misma flexibilidad en cuanto a su reconocimiento y ejecución en los demás Estados miembros que las dictadas por otros jueces europeos.
Así, en materia civil y comercial, la circulación de las sentencias se rige por los artículos 36 y siguientes del Reglamento de Bruselas Ibis.
Gracias a un mecanismo simplificado, las sentencias inglesas son ahora reconocidas automáticamente en los demás Estados miembros mediante un simple certificado redactado por el juez que tomó la decisión. De este modo, el litigante puede hacer valer libremente el contenido de su sentencia ante las autoridades de los demás Estados europeos, como por ejemplo en caso de divorcio.
En cuanto a la ejecución, el Reglamento establece que las sentencias ejecutorias en su país de origen son ejecutorias en los demás Estados miembros. Por lo tanto, ya no es necesario presentar una demanda ante un tribunal del país de destino para que la sentencia se ejecute en este último país. Así, una empresa británica puede ejecutar en Francia una sentencia dictada en el Reino Unido en las mismas condiciones que una sentencia francesa.
Otros reglamentos establecen normas para facilitar la circulación de las decisiones dentro de la Unión Europea, como el Reglamento Bruselas IIbis en materia de familia, o el Reglamento 4/2009 sobre obligaciones de alimentos. También existe la posibilidad de que los jueces emitan, bajo ciertas condiciones, un Título Ejecutivo Europeo para deudas no impugnadas.
Concretamente, estos mecanismos simplifican en gran medida la solución de las controversias internacionales al dispensar las partes de las formalidades y procedimientos aplicables anteriormente, como el exequátur, o por lo menos aligerarlas.
A cambio, por supuesto, existen garantías que permiten oponerse al reconocimiento o a la ejecución de decisiones que impliquen irregularidades (falta de competencia del tribunal, violación del orden público internacional, etc.).
II. La situación post-Brexit
Sería erróneo afirmar que, como resultado de Brexit, las relaciones con el Reino Unido estarán totalmente sujetas a las normas nacionales de derecho internacional privado y, por lo tanto, a la extrema variedad de dichas normas y a la incertidumbre jurídica que ello crea.
El matiz se debe a que algunos de estos instrumentos existen fuera del marco de la Unión Europea y, por ejemplo, a través de instituciones como la Convención de La Haya (muy prolífica en el ámbito del derecho internacional privado) o las Naciones Unidas (es decir, la Convención sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías).
Por otra parte, hay que decir que los británicos se verán inevitablemente privados de los beneficios de la cooperación judicial europea y, en particular, de los mecanismos mencionados anteriormente que no están cubiertos por otros instrumentos (es decir, las exenciones del exequátur).
Por consiguiente, a falta de normas sustitutivas, el reconocimiento y la ejecución de las decisiones serán competencia de la legislación nacional.
III. En Francia, la necesidad de recurrir a un procedimiento de exequátur
La consecuencia de lo anterior es que los Estados miembros tratarán las sentencias inglesas como si estuvieran emitidas por un tercer Estado y aplicarán sus propias normas nacionales sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias extranjeras.
Para Francia, esto marcará sin duda alguna el retorno del procedimiento de exequátur por el que el litigante pide al tribunal francés que otorgue la ejecución de la sentencia extranjera.
En la práctica, un nacional inglés que haya obtenido en el Reino Unido una sentencia condenatoria de un nacional francés sólo podrá, por lo tanto, ejecutar la sentencia en Francia después de haber obtenido el exequátur. Este es un procedimiento que a veces puede ser largo.
El derecho internacional privado francés confiere la competencia de este procedimiento al Tribunal de Grande Instance, que acaba de convertirse en el Tribunal Judiciaire.
Según una jurisprudencia bien establecida, el juez francés, aunque no esté implicado en el fondo y la adecuación de la decisión, debe verificar varios puntos de conformidad :
1) La competencia indirecta del juez extranjero que dictó la sentencia. Este punto será válido siempre y cuando la competencia de dicho tribunal no contravenga una competencia exclusiva. Así, por ejemplo, el tribunal francés no podrá pronunciar el exequátur de una sentencia inglesa que se pronuncie sobre la compraventa de un inmueble situado en España (esta competencia corresponde exclusivamente al juez español).
2) Cumplimiento del orden público internacional francés, que se desarrolla principalmente con respecto a las personas (por ejemplo, prohibición de repudiación) pero mucho menos en cuanto a los negocios.
3) Ausencia de fraude contra la ley, definido como el cambio voluntario de una situación jurídica con el único propósito de eludir la aplicación de una ley.
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En última instancia, Brexit tendrá un impacto definitivo en la circulación de las decisiones judiciales entre el Reino Unido y el área europea.
Por lo tanto, los operadores económicos y los individuos tendrán que esperar tener que pasar por formalidades adicionales para hacer cumplir las decisiones obtenidas en el Reino Unido.
Por lo tanto, será necesario revisar las estrategias de procedimiento y prever la necesidad de un procedimiento de exequátur.
En algunos casos, será incluso más juicioso recurrir directamente al juez francés en lugar de a los tribunales ingleses para ahorrar tiempo y garantizar la eficacia de la decisión que se dicte.
EN BREVE
¡El derecho procesal civil reformado!
El 11 de diciembre de 2019, el gobierno publicó el decreto n°2019-1333 que refunde algunos aspectos importantes del procedimiento civil francés. Este texto fue adoptado en virtud de una ley de habilitación aprobada por el Parlamento el 23 de marzo de 2019.
Concretamente, el decreto fusiona los Tribunales de Instancia (“Tribunal d’Instance”) y los Tribunales de Grande Instancia (“Tribunal de Grand Instance”), que se convierten en el Tribunal Judicial.
Otro punto esencial es que, como cuestión de principio, la ejecución provisional es automática, a menos que la ley prevea excepciones. Por lo tanto, en la mayoría de los casos, la parte condenada tendrá que cumplir su condena antes de poder apelar contra la primera decisión.
La representación legal obligatoria o la necesidad de “fijar una fecha” (para una audiencia) en el momento de la citación también se extienden. Por lo tanto, la representación por un abogado será obligatoria ante el Tribunal de Comercio a partir del 1 de septiembre de 2020.
El procedimiento de divorcio también se modifica profundamente. Por último, sólo quedan dos modos de introducir una instancia ante los tribunales: la citación (“assignation”) y la petición (“requête”). Por lo tanto, la presentación voluntaria de las partes y la declaración a la Secretaria Judicial desaparecen, salvo en casos muy especiales.
¡Por lo tanto, se debe prestar especial atención a los procedimientos que se iniciarán a partir de este año!