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Febrero – Marzo 2023
Articulo : Facturación electrónica: e-facturación y e-informe: Prepararse para elncambio previsto a partir de 2024
En breve
Articulo
Facturación electrónica: e-facturación y e-informe Prepararse para el cambio previsto a partir de 2024
Desde el 1 de enero de 2020, las empresas francesas tienen que adoptar el formato electrónico (facturación electrónica) para emitir facturas al ámbito público (contratos públicos). Todas estas facturas transitan por la plataforma Chorus Pro.
A partir del 1 de julio de 2024, es el turno de las relaciones interempresas (B2B) de pasar a la facturación electrónica. He aquí algunos pasos e ideas clave que conviene recordar.
Una factura electrónica es una factura que se emite, transmite y recibe de forma desmaterializada y que incluye necesariamente un mínimo de datos en forma estructurada, lo que la diferencia de las facturas “en papel” o de los PDF ordinarios
La Ordenanza nº 2021-1190, de 15 de septiembre de 2021, relativa a la generalización de la facturación electrónica en las operaciones entre sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido y a la transmisión de los datos de las operaciones, generalizó la obligación de facturación electrónica.
Se ha creado un nuevo artículo 289 bis en el Código General Tributario. Prevé la obligación de expedir facturas en forma electrónica cuando el expedidor de la factura y su destinatario sean sujetos pasivos del IVA establecidos o que tengan su domicilio o residencia habitual en Francia.
En otras palabras, la obligación de expedir facturas por vía electrónica se aplica a las compras y ventas de bienes y/o servicios entre empresas establecidas en Francia que estén sujetas al IVA, siempre que se trate de operaciones interiores, es decir, que afecten al territorio nacional.
La obligación de expedir y transmitir las facturas en formato electrónico se aplicará progresivamente, en función del tamaño de la empresa, del siguiente modo
- a partir del 1 de julio de 2024, para las grandes empresas
- a partir del 1 de enero de 2025, para las medianas empresas
- a partir del 1 de enero de 2026, en la transmisión para las pequeñas y medianas empresas y las microempresas.
El tamaño de la empresa se evalúa del siguiente modo
- una microempresa es una empresa con menos de 10 empleados y un volumen de negocios anual o un balance general que no supere los 2 millones de euros;
- una PYME es una empresa con menos de 250 empleados y un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o un balance general no superior a 43 millones de euros;
- una ETI, empresa de tamaño intermedio, es una empresa que no pertenece a la categoría de PYME, con una plantilla inferior a 5.000 trabajadores y un volumen de negocios anual no superior a 1.500 millones de euros o un balance general no superior a 2.000 millones de euros;
- Una gran empresa es una empresa que no puede clasificarse comoLa taille de l’entreprise s’apprécie au 30 juin 2023, sur la base du dernier exercice clos avant cette date ou, en l’absence d’un tel exercice, sur celle du premier exercice clos à compter de cette date.
Tenga en cuenta que, si bien la obligación de expedir facturas en formato electrónico se escalona en el tiempo en función del tamaño de la empresa, la obligación de recibir facturas en formato electrónico se aplica a todas las empresas, independientemente de su tamaño, a partir del 1 de julio de 2024. Por lo tanto, las empresas deben estar preparadas para procesar las facturas electrónicas entrantes a partir del 1 de julio de 2024, independientemente de su tamaño.
La facturación electrónica debe realizarse, a elección de la empresa, bien a través del portal público (Chorus Pro), bien a través de otra plataforma de desmaterialización. Por tanto, debe integrarse una nueva herramienta informática en las operaciones de la empresa.
Para las transacciones comerciales que no están cubiertas por la facturación electrónica (por ejemplo, las ventas y prestaciones de servicios a particulares -BtoC- o las transacciones con operadores establecidos en el extranjero -exportaciones, entregas intracomunitarias-), el legislador ha previsto la obligación de transmitir determinados datos a la administración (e-reporting). La información que debe comunicarse en el marco del e-reporting se refiere, por ejemplo, al importe de la transacción comercial y al importe del IVA facturado.
La obligación de declaración electrónica entra en vigor según el mismo calendario que la obligación de facturación electrónica.
La Administración ha puesto en línea un documento de preguntas frecuentes. El documento está disponible en su versión hasta el 31.01.2023 a través del siguiente enlace: FAQ.
En Breve
Cass. soc., 8 feb. 2023, n° 21-16.258, FS-B
En una sentencia de 8 de febrero de 2023, el Tribunal de Casación declaró que el empresario no puede despedir a un trabajador no apto por un motivo distinto de la no aptitud, independientemente de que hubiera iniciado un procedimiento de despido por otro motivo antes de la declaración de no aptitud.
Publicaciones: Luca Demurtas ha publicado un nuevo artículo en la página web Village de la Justice bajo el título: “Índice de igualdad de género: ¿cómo calcularlo, qué consecuencias y qué sanciones?”