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Newsletter del despacho Cazeau & Associés – Enero- Febrero 2023


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 Enero – Febrero 2023

 

Articulo :Negociación de cláusulas de limitación de responsabilidad en los contratos comerciales

Breve: un acuerdo de jornadas fijas anuales por días: Seguimiento de la carga de trabajo: un obstáculo difícil de superar para conseguir el contrato anual de duración determinada por días


Articulo

Negociación de cláusulas de limitación de responsabilidad en los contratos comerciales

El concepto de cláusula de limitación de responsabilidad abarca diversas variedades de cláusulas, todas ellas destinadas a limitar o incluso excluir los efectos de la responsabilidad de un contratista. Estas cláusulas tienen un régimen similar.

A la hora de negociar un contrato comercial, conviene prestar especial atención a estas cláusulas, que resultan ser un instrumento de protección eficaz para una de las partes en caso de litigio relativo a la ejecución del contrato.

¿Qué tipos de cláusulas de limitación de responsabilidad pueden incluirse en un contrato mercantil?

En una comprensión amplia del concepto de cláusulas de limitación de responsabilidad, pueden distinguirse las siguientes cláusulas

  • las que limitan o excluyen la responsabilidad, bien enumerando los casos en que se admitirá o no se podrá retener dicha responsabilidad, bien restringiendo el ejercicio de la responsabilidad, en particular previendo un plazo de acción reducido.
  • las que en realidad sólo tienen por objeto la reparación de esta responsabilidad. El quantum de esta reparación se determinará de antemano, bien por un límite máximo de daños y perjuicios, bien por una prestación en especie que deberá realizar el responsable en beneficio de la víctima del incumplimiento.

Así pues, las partes que negocian un contrato comercial tienen a su disposición diversas cláusulas para protegerse en caso de litigio, que pueden modularse en función de la negociación, y que van desde una cláusula de limitación o atenuación de la responsabilidad hasta una cláusula de exclusividad o de exención de responsabilidad, una cláusula de exoneración de responsabilidad o una cláusula de limitación de la indemnización o de los daños y perjuicios.

¿En qué condiciones son válidas estas cláusulas de limitación de responsabilidad?

La validez de estas cláusulas de limitación de responsabilidad está consagrada en el artículo 1231-3 del Código Civil, según el cual el deudor sólo es responsable de los daños previstos o que hubieran podido preverse en el contrato.

Sin embargo, la jurisprudencia ha identificado una serie de excepciones a este principio:

  • Las cláusulas extracontractuales de exoneración o atenuación de responsabilidad son nulas, por razones de orden público Artículos 1240 y 1241 (Cass. 1ª Civ., 5 Jul. 2017, núm. 16-13.407).
  • Si la cláusula de limitación de responsabilidad crea un desequilibrio importante, esta cláusula entraría en el ámbito de aplicación del artículo L. 442-1, I, 2° del Código de Comercio o, de forma más general desde la reforma de 2016 del derecho de obligaciones, del artículo 1171 del Código Civil, que considera como no escrita la cláusula no negociable que introduce un desequilibrio importante en el contrato de adhesión.
  • Una cláusula que limite la responsabilidad también puede analizarse a la luz del artículo 1170 del Código Civil, que considera no escrita “toda cláusula que prive de su esencia a la obligación esencial del deudor”.

Así, a la hora de negociar, es necesario tener en cuenta la existencia de una contrapartida a la cláusula de limitación de responsabilidad derivada de otras estipulaciones contractuales y, para las cláusulas de limitación de indemnización, es necesario prever un importe que no sea un importe insignificante.

¿Cómo aplicar una cláusula de responsabilidad?

Para ser eficaces, estas cláusulas deben ser claras y legibles para la parte a la que obligan. En caso contrario, son inejecutables (Cass. com., 27 feb. 1996, nº 93-21.845).

En segundo lugar, el Tribunal de Casación ha declarado que la desaparición del contrato no conlleva la aniquilación de la cláusula de limitación de responsabilidad: “en caso de resolución de un contrato por incumplimiento, las cláusulas que limitan la reparación de las consecuencias de dicho incumplimiento siguen siendo aplicables” (Cass. com., 7 feb. 2018, núm. 16-20.352).

Sin embargo, si el contrato se rescinde por dolo o negligencia grave del deudor responsable, la cláusula de prescripción quedará sin efecto (artículo 1231-3 del Código Civil).

En conclusión, a pesar de las circunstancias que pueden llevar a la exclusión de la cláusula de limitación de responsabilidad, ésta conserva todo su valor y utilidad, especialmente en los contratos mercantiles en los que la ordenación previa de los supuestos de responsabilidad contractual ofrece una baza negociadora en el momento de la celebración del contrato y aporta seguridad a la relación comercial.

Breve: un acuerdo de jornadas fijas anuales por días: Seguimiento de la carga de trabajo: un obstáculo difícil de superar para conseguir el contrato anual de duración determinada por días

La validez de un acuerdo de jornadas fijas anuales está condicionada al respeto del derecho a la salud y al descanso de los trabajadores. El Código de Trabajo establece como principio de orden público que el empresario debe garantizar regularmente que la carga de trabajo del empleado sea razonable y que el trabajo esté bien distribuido en el tiempo. Las modalidades de aplicación de esta obligación figuran en el convenio colectivo que autoriza y organiza la utilización del tiempo de trabajo de duración determinada o, en su defecto, en las disposiciones complementarias previstas en el Código del Trabajo (art. L. 3121-64 y L. 3121-65 Código del Trabajo).

A pesar de este principio tan claro, la noción de control de la carga de trabajo y las modalidades de dicho control siguen siendo complejas.

El Tribunal de Casación ha señalado en varias ocasiones la insuficiencia de los procedimientos de seguimiento y control de la carga de trabajo previstos en los convenios colectivos y los acuerdos de empresa. En particular, en la sentencia Crédit Agricole (Cass. soc., 14 de mayo de 2014, nº 12-35.033), el Alto Tribunal sancionó la inadecuación del convenio porque no instituía “un control efectivo y regular que permita al empresario remediar a tiempo una carga de trabajo que pueda ser incompatible con un horario razonable”. Se trata, por tanto, del principio de control efectivo y regular de la carga de trabajo que ha establecido el Tribunal de Casación en varias sentencias (Cass. soc., 13 oct. 2021, nº 19-20.561; Cass. soc., 21 sept. 2022, nº 21-15.114).

Posteriormente, en una decisión de 14 de diciembre de 2022 (nº 20-20.572), el Tribunal de Casación reforzó el requisito del control efectivo y regular de la carga de trabajo. Censuró las disposiciones del convenio colectivo del comercio minorista no alimentario relativas al contrato de duración determinada en días y que preveían el siguiente método de control:

  • El interesado calcula mensualmente el número de días trabajados o de días de descanso disfrutados.
  • Una vez al mes, los ejecutivos afectados presentan a su empresario, que lo valida, un documento que resume el número de días trabajados, el número de días o medios días de descanso disfrutados y los que quedan por disfrutar.
  • En esta ocasión, debe controlarse la organización del trabajo, la aplicación de este acuerdo y la incidencia de la carga de trabajo en su actividad durante la jornada.
  • El control de los días se efectuará mediante un sistema automatizado o un documento autodeclarado.

Estas medidas fueron consideradas insuficientes por el Tribunal de Casación. El razonamiento es que el convenio colectivo “sin instituir un control efectivo y regular que permita al empresario remediar a tiempo cualquier carga de trabajo que pueda ser incompatible con un horario de trabajo razonable, no puede garantizar que la amplitud y la carga de trabajo sigan siendo razonables y asegurar una buena distribución, en el tiempo, del trabajo del interesado, de lo que se deduce la nulidad del acuerdo de trabajo de duración determinada, el Tribunal de Apelación infringió los textos antes citados“.

Esta sentencia debilita una vez más los convenios que instituyen semanas laborales anuales de duración determinada, que corren el riesgo de ser censurados por un control insuficiente de la carga de trabajo o por su supuesta ineficacia. Además, el Tribunal de Casación da pocas indicaciones, o ninguna, sobre lo que sería un sistema eficaz y regular de seguimiento de la carga de trabajo, por lo que la negociación de acuerdos se convierte en un ejercicio especialmente complejo. Al leer la sentencia, podría pensarse que la atención del Tribunal se centró en el carácter a posteriori del control, que no permite controlar la carga de trabajo día a día y, en su caso, intervenir inmediatamente en caso de violación del derecho al descanso y a la salud de los trabajadores.

Cabe señalar que, en este asunto, el Tribunal de Casación desestima los efectos de la ley de 8 de agosto de 2016, que permite que el acuerdo individual celebrado en aplicación de un convenio imperfecto, únicamente privado de efecto, sea “reactivado” en caso de regularización posterior del convenio colectivo, o mediante la aplicación del dispositivo de “muleta” del artículo L. 3121-65 del Código del Trabajo. Esto tiene como efecto imponer la celebración de un nuevo convenio colectivo para subsanar la insuficiencia de las disposiciones sobre el control de la carga de trabajo.

Es probable que esta sentencia alimente aún más la litigiosidad en torno a los contratos de trabajo anuales de duración determinada y cree un riesgo considerable para las empresas a la hora de gestionar las relaciones laborales.

En la práctica, los trabajadores suelen utilizar la impugnación de la validez de los acuerdos sobre la semana laboral anual de duración determinada como palanca en las negociaciones de salida o en caso de litigio. Así pues, un contrato de trabajo anual de duración determinada bien construido y seguro es una ventaja para la empresa en términos de gestión del tiempo y de los contratos, pero también en términos de gestión de los riesgos jurídicos.