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Newsletter del despacho Cazeau & Associés – Julio – Agosto 2021


Newsletter
Julio– Agosto 2021

RESUMEN

  • Artículo: GOOGLE de nuevo en el ojo de las autoridades de competencia de los Estados miembros
  • Breves

Vida del despacho

Incumplimiento de las relaciones comerciales establecidas: el Tribunal de Apelación de París reconoce el valor de las obligaciones de RSE y reafirma su jurisprudencia sobre las licitaciones

ARTÍCULO

GOOGLE de nuevo en el ojo de las autoridades de competencia de los Estados miembros

GOOGLE ha sido multado en dos ocasiones por abuso de posición dominante: el 13 de mayo de 2021 la Autoridad de la Competencia italiana multó a la empresa estadounidense por un valor de 102 millones de euros y el 7 de junio de 2021 le tocó el turno a la Autoridad francesa, que le impuso una multa de 220 millones de euros.  La sentencia dictada por la Autoridad Francesa de la Competencia (ADLC) se dirige a las actividades de GOOGLE en el sector de la publicidad online, que es una de sus principales fuentes de ingresos (entre enero y marzo de 2020, en plena crisis sanitaria, GOOGLE generó 55.310 millones sólo en ingresos publicitarios).

Delante de la Autoridad francesa de la Competencia, el litigio fue sometido por tres grupos de editores de prensa (Newscorp; el grupo Rossel; el grupo Figaro, que posteriormente se retiró) y se observó que GOOGLE había hecho prevalecer sus tecnologías propuestas bajo la marca “Google Ads Manager” en todo el proceso que permitía poner en contacto a los editores de contenidos con los anunciantes para vender sus espacios publicitarios.

En concreto, cuando una marca desea mostrar un anuncio online, recurre a las plataformas de compra de espacios publicitarios. Estas plataformas proporcionan acceso a múltiples plataformas de subastas en las que se reúnen anunciantes y editores de sitios web, como el periódico New York Post del grupo Newscorp, para comprar y vender espacios publicitarios.

GOOGLE tiene dos plataformas de compra: “Google DV 360” y “Google Ads” y una plataforma de subastas, “Google AdX”.

Por parte de los anunciantes, tienen que utilizar herramientas que les permitan no sólo mostrar la publicidad en la página web o la aplicación móvil, sino también elegir el tipo de anuncio. Esta herramienta también se materializa como una plataforma y obviamente GOOGLE tiene una, “google DFP”.

Lo que la investigación de ADLC ha demostrado es que GOOGLE se está favoreciendo, en perjuicio de sus competidores, sus propias plataformas en el proceso de venta y compra de anuncios online hasta el punto de haber “penalizado la competencia en el emergente mercado de la publicidad online”. Además, GOOGLE pudo consolidar su posición dominante en este mercado.

La complejidad de estas tecnologías y de los algoritmos que las hacen funcionar permite a GOOGLE jugar con las reglas del mercado competitivo hasta el punto de anular cualquier competencia.

Del otro lado de los Alpes, la Autoridad de Competencia italiana también ha condenado a GOOGLE por abuso de posición dominante. En este caso GOOGLE se había negado a aceptar en su plataforma Google Play una aplicación desarrollada por la empresa italiana Enel. Esta decisión le valió a GOOGLE una multa de 102 millones de euros.

Estas decisiones siguen a la del TJUE en 2019, que ya había multado a GOOGLE con 1.490 mil millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado de la intermediación publicitaria en las buscadas online.

Aunque no sean disuasivas, dado el modesto valor de las multas en relación con el volumen de negocios de GOOGLE, estas sentencias impulsan, sin embargo, las acciones legales para compensar a las víctimas de las prácticas anticompetitivas. Las víctimas podrán apoyarse en el reconocimiento por parte de las autoridades de competencia italianas y francesas de la posición dominante de GOOGLE en el mercado publicitario y de la existencia de prácticas abusivas. No obstante, las víctimas tendrán que ser capaces de demostrar el daño sufrido como consecuencia de estas prácticas anticompetitivas.

Para un ejemplo reciente, es posible referirse a la decisión del Tribunal de Comercio de París del 10 de febrero de 2021: el Tribunal consideró que GOOGLE había abusado de su posición dominante en el sector de la publicidad en línea en perjuicio de Oxone (un operador de información telefónica) y que este último había sufrido un perjuicio directo como consecuencia de la interrupción de su actividad y la pérdida de margen; en consecuencia, los jueces condenaron al gigante de la web a pagar más de 1.000.000 de euros en concepto de daños y perjuicios, así como a restablecer el acceso de Oxone al servicio de anuncios de Google, bajo sanción.

Litigios en perspectiva para nuestros tribunales comerciales, que ya están muy ocupados ….

BREVES

Vida del despacho

El despacho se alegra de poder anunciar la llegada de Luca Demurtas como asociado.

Luca es miembro del Colegio de Abogados de París desde el 17 de junio de 2015 y miembro del Colegio de Abogados de Milán (Italia), donde ejerció durante varios años. La práctica de Luca se centra en el derecho empresarial y laboral y ha desarrollado una experiencia particular en el ámbito de las relaciones comerciales internacionales.

A principios de julio, Nathalie Cazeau tuvo el placer de ser ponente en el seminario organizado por la UIA en TURÍN sobre un tema de gran actualidad: “Drafting Effective International Contracts”.

Incumplimiento de las relaciones comerciales establecidas: el Tribunal de Apelación de París reconoce el valor de las obligaciones de RSE y reafirma su jurisprudencia sobre las licitaciones

El 24 de marzo de 2021, el Tribunal de Apelación de París hizo una interpretación ética de la rescisión de las relaciones comerciales establecidas. En este caso, los jueces consideraron que la terminación de la relación comercial entre Promod y su proveedor estaba justificada por el incumplimiento de la cláusula ética contenida en el contrato. Por lo tanto, la rescisión no fue brutal, sino que, por el contrario, estuvo justificada por un incumplimiento suficientemente grave del contrato (véase el boletín de abril-mayo de 2021).

Este análisis ético se inscribe en el movimiento de sensibilización de los actores sobre las cuestiones sociales iniciadas con la aplicación de buenas prácticas de RSE.

Al tiempo que moderniza su jurisprudencia reconociendo el valor de los compromisos contractuales en el marco de la RSE, el Tribunal de Apelación de París confirma también algunos de los principios fundamentales relativos a la ruptura de las relaciones comerciales establecidas, como la ausencia de carácter establecido cuando la relación se basa en el sistema de licitación.

En su sentencia de 15 de abril de 2021 (nº 18-15899), que oponía la empresa Gervais Transports a Hasbro, el Tribunal reafirmó este principio.

En este caso, durante 20 años la empresa Gervais Transport había ganado la licitación que Hasbro lanzaba cada año, hasta 2016, cuando Hasbro prefirió celebrar un contrato con otra empresa cuyas tarifas eran más ventajosas. Gervais Transport demandó entonces a Hasbro para que le indemnizara por los daños y perjuicios derivados de la brutal ruptura de la relación comercial establecida. Sin embargo, su pretensión fue rechazada por el Tribunal, que consideró que “el recurso regular a las licitaciones es tal que confiere a la relación comercial, cualquiera que sea su duración, una precariedad excluyente de toda ruptura brutal”.