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Mayo – Junio 2021
RESUMEN
- Artículo: ¿Cómo debe regularse el teletrabajo en el extranjero?
- Breves
ARTÍCULO
¿Cómo debe regularse el teletrabajo en el extranjero?
La explosión del teletrabajo generada por la crisis sanitaria ha cambiado la forma de organizar el trabajo en la empresa y los hábitos de los empleados. El teletrabajo se está convirtiendo en una nueva forma de organizar el trabajo en sí, aceptada tanto por las empresas como por los trabajadores.
Algunos empleados han encontrado en el teletrabajo la libertad de ejercer su actividad desde cualquier lugar de Francia o del extranjero. Sin embargo, esta libertad de circulación no parece compatible con la condición de asalariado, que implica la existencia de una relación de subordinación con el empresario y que se refleja en el contrato de trabajo, en el cual el lugar de trabajo es un elemento sustancial. En la práctica, se requiere el acuerdo de ambas partes para modificarlo. Sin embargo, los empresarios se encuentran cada vez más con casos de empleados que teletrabajan desde el extranjero sin haberles informado previamente.
Resulta que el derecho laboral no había previsto este fenómeno, que hoy pone a los empleadores en una situación de inseguridad jurídica con respecto a sus propias obligaciones, sobre todo en materia de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, y a las de la empresa en materia de protección social y fiscal.
En efecto, hasta ahora, la movilidad internacional del trabajador estaba regulada bien para los desplazamientos ocasionales en el marco de los trabajadores desplazados, bien en el marco de una expatriación o de un viaje de negocios.
Sin embargo, ninguno de los textos vigentes aborda el teletrabajo de los trabajadores desde una perspectiva internacional.
-¿Qué debe hacer el empleador si se entera de que uno de sus empleados quiere teletrabajar o ya está trabajando desde el extranjero?
En primer lugar, hay que comprobar si las disposiciones del contrato de trabajo y los acuerdos vigentes en la empresa sobre el teletrabajo permiten la movilidad en el extranjero. Si no es así, debe modificarse el contrato de trabajo del empleado.
En segundo lugar, es preferible definir las normas y el marco aplicable al teletrabajo en el territorio nacional y, eventualmente, en el extranjero (enumerar los casos de recurso al teletrabajo, ya sea regular, ocasional o impuesto por circunstancias excepcionales, su aplicación, las condiciones de control y regulación, el regreso al lugar de trabajo, la obligación de información por parte del trabajador, etc.).
¿Cuál es la situación del empleado que teletrabaja en el extranjero?
La ausencia de una normativa específica hace que su estatus sea abstracto con respecto a los países de destino extranjeros.
Aparte de los viajes intracomunitarios, está la cuestión de los trámites con los servicios de inmigración del país de acogida (visado, permiso de residencia).
En materia de protección social, la legislación europea, en particular el Reglamento CE nº 883/2004, impone el principio de la afiliación del trabajador al sistema de seguridad social del país en el que se ejerce físicamente la actividad. Si toda la actividad se desarrolla en Francia, el trabajador sigue afiliado al sistema de seguridad social francés.
Sin embargo, este principio está sujeto a excepciones que deben analizarse caso por caso y que podrían llevar al empresario a registrarse a nivel local. Además de estas normas, cada país opera según su propia legislación y puede exigir al empleado que teletrabaja que se suscriba a un régimen de seguro local.
En definitiva, el teletrabajo desde el extranjero requiere que las empresas adapten sus convenios y contratos de trabajo, lo que puede dar lugar a situaciones complejas que deben estudiarse con atención de antemano.
BREVES
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