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Newsletter del despacho Cazeau & Associés – Febrero- Marzo 2022


Newsletter
Febrero- Marzo 2022

Resumen

Artículos

1. Elecciones profesionales y participación de ejecutivos directivos

El Consejo Constitucional autoriza a los ejecutivos directivos a votar en las elecciones profesionales en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Casación

2. El influencer, un estatuto por definir en el derecho laboral

 Breves

ARTÍCULOS

Elecciones profesionales y participación de ejecutivos directivos

El Consejo Constitucional autoriza a los ejecutivos directivos a votar en las elecciones profesionales en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Casación

 

De acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Casación sobre la base del artículo L. 2314-18 del Código del Trabajo, los empleados que disponen de una autorización específica establecida por escrito que les permite ser asimilados al jefe de la empresa y los empleados que representan efectivamente al empleador ante las instituciones representativas del personal no podían votar en las elecciones profesionales.

El 15 de septiembre de 2021, el Tribunal de Casación presentó al Consejo Constitucional una cuestión prioritaria de constitucionalidad. Se trataba de saber si el artículo L. 2314-18 del Código del Trabajo, tal como lo interpretó el Tribunal de Casación, era conforme a las normas y principios constitucionales dado que quitaba a los asalariados asimilables al empleador la facultad de ser electores en las elecciones profesionales y, en consecuencia, les privaba de toda representación en el comité social y económico.

En una decisión de 19 de noviembre de 2021, el Consejo Constitucional consideró que “al privar a los asalariados de toda posibilidad de participar como electores en la elección del comité social y económico, por el único motivo de que tienen una […] delegación o un […] poder de representación, estas disposiciones [es decir: las del artículo L. 2314-18 del Código del Trabajo] violan de manera manifiestamente desproporcionada el principio de participación de los asalariados”.

El Consejo concluyó que el artículo L. 2314-18 del Código del Trabajo “debe ser declarado contrario a la Constitución”.

Así, los trabajadores que ejercen prerrogativas empresariales por delegación, principalmente los directivos, recuperan su derecho de voto.

La decisión del Consejo Constitucional no es nada anecdótica. El caso remitido al Consejo se refería al cuerpo electoral de la empresa Carrefour Market y, en particular, a la inscripción de los responsables de las tiendas en las listas electorales. Para la CGT, los jefes de tienda representaban al empleador ante el comité social y económico y, por tanto, debían ser excluidos de las listas electorales. Por el contrario, para el Sindicato nacional de supervisión del  grupo Carrefour CFE-CGC, la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Casación llevó a que “cerca del 30% del colegio de directivos [quedara] excluido del derecho de voto”, es decir, 406 directivos.

Para evitar el vacío legal que supondría la derogación inmediata de las disposiciones del artículo L. 2314-18 del Código del Trabajo, el Consejo Constitucional aplazó los efectos de su decisión hasta el 31 de octubre de 2022.

Por lo tanto, corresponde al legislador tomar las medidas adecuadas para modificar el artículo L. 2314-18 del Código del Trabajo antes del 31 de octubre de 2022.

Entretanto, se plantea la cuestión de si hay que atenerse a la antigua interpretación del artículo L. 2314-18 del Código del Trabajo o si hay que interpretarlo de acuerdo con la decisión del Consejo Constitucional.

Cabe señalar que la inhabilitación de los trabajadores asimilados al empleador sigue vigente.

Por lo tanto, hay que tener cuidado al preparar las listas electorales para las próximas elecciones de los miembros del Comité Económico y Social.

El influencer, un estatuto por definir en el derecho laboral

La Autoridad de Regulación Profesional de la Publicidad considera que un influencer es: “una persona que expresa un punto de vista o da consejos, en un ámbito específico y según un estilo o tratamiento que le es propio y que su público identifica”.  Las empresas no se privan de utilizar la personalidad de un influencer para promocionar sus productos o servicios en múltiples plataformas como Youtube, Instagram, TikTok, Snapchat o Twitch.

Sin embargo, al no tener un estatuto jurídico propio, la relación entre las empresas y los influencers, sobre todo en materia de publicidad, no está sujeta a un marco jurídico claramente definido, de modo que algunas empresas olvidan sus obligaciones.

Este es el caso reciente del gigante de la restauración rápida Mcdonald’s, contra el que la UFC QUE CHOISIR [asociación francesa de defensa de los derechos del consumidor] presentó una denuncia ante el Tribunal de Justicia de París por prácticas comerciales engañosas.

En otras palabras, la calificación del “trabajo” de los influencers sigue siendo fundamental.

¿Debe asimilarse el influencer a un autónomo que presta servicios publicitarios a clientes, o es un empleado que presta su imagen a una marca como un modelo y en este caso estar sujeto a las normas del Código Laboral?

El influencer podría compararse con un modelo, tal como se define en el artículo L7123-2 del Código del Trabajo, que establece que

 “Se considera que ejerce una actividad modélica, aunque esta actividad sólo se realice ocasionalmente, cualquier persona que se encargue de :

    1° Presentar al público, directa o indirectamente mediante la reproducción de su imagen en cualquier soporte visual o audiovisual, un producto, un servicio o un mensaje publicitario;

    2° O posar como modelo, con o sin uso posterior de su imagen.”

Si éste realiza efectivamente una prestación laboral (un servicio de influencia) a cambio de una remuneración (pago de un salario o prestación en especie), es difícil establecer una relación jurídica de subordinación. En efecto, para caracterizarla, el empleador debe ejercer un poder de dirección, control y sanción sobre el trabajador. Es decir, el empleador debe organizar la realización del trabajo, lo que no siempre es evidente en la medida en que el influencer tiene generalmente una gran independencia para elegir los métodos de realización de su servicio y para presentar el producto en torno a su campo favorito. No hay control sobre las horas de trabajo y sólo cuenta la obligación predefinida de realizar un servicio de influencia.

No obstante, el contenido siempre se valida antes de su publicación, de modo que los publicitarios conservan cierto control sobre la publicidad realizada.

Parece tanto más esencial establecer un marco de protección específico cuanto que muchos de los influenciadores son menores de edad.

El artículo L. 4153-1 del Código del Trabajo prohíbe el empleo de menores de 16 años. No obstante, existen algunas excepciones, en particular para el empleo de niños en las artes escénicas, las profesiones itinerantes, la publicidad y la moda. Los artículos R. 7124-1 y siguientes del Código del Trabajo regulan la duración, las condiciones de trabajo y la remuneración de los menores.

Sin embargo, la publicación de vídeos en las plataformas no está sujeta a ninguna regulación particular en cuanto a la protección de los menores, aparte del cumplimiento de las condiciones generales de uso de la red social. Para llenar este vacío, el 19 de octubre de 2020, el legislador adoptó la ley nº 2020-1266 destinada a regular la explotación comercial de la imagen de los menores de 16 años en las plataformas en línea. El objetivo es sensibilizar a los padres y a los usuarios de la plataforma conciliando la libertad de expresión de los menores y su protección, sin definir su estatuto ni determinar un marco de realización del servicio.

Por el momento, sin un estatuto, la característica de la relación contractual entre un publicista y un influencer sólo puede evaluarse caso por caso, en función de la naturaleza de los servicios (producción de contenidos de vídeo, presencia física en un evento, etc.) y de las obligaciones vinculadas al contrato.

 BREVES

Nathalie Cazeau codirigirá, junto con Nuria Bové, una sesión sobre la ciberdelincuencia organizada por la Comisión Franco-Española del Colegio de Abogados de París, el 9 de febrero de 2022.

Nathalie Cazeau también intervendrá en el seminario de la UIA sobre “derecho de la moda”, que se realizará en Barcelona en marzo de 2022.