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Newsletter del despacho Cazeau & Associés – Marzo – Abril 2021

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Marzo – Abril 2021

 

RESUMEN

  • Artículo: La medida de aseguramiento de prueba, llamada medida “in futurum” como modo de preservación de prueba derogando el principio de contradicción.
  • En Breve: Actualidades en derecho laboral en Francia y al extranjero

 

ARTÍCULO

La medida de aseguramiento de prueba, llamada medida “in futurum” como modo de preservación de prueba derogando el principio de contradicción

 

Antes de un juicio, una parte puede enfrentarse a la dificultad de probar un hecho que le perjudica. Este puede ser el caso en asuntos de competencia desleal, por ejemplo, cuando la víctima potencial no puede acceder a los documentos que posee la otra parte (facturas, contratos, mensajes de solicitud de clientes, etc.).

En estos casos, puede existir un interés de pedir al juez que aplique las denominadas medidas “in futurum” para alcanzar pruebas inaccesibles por la parte solicitante. Asimismo, este mecanismo permite evitar que se pierdan las pruebas. Estas medidas pueden ser ordenadas por el juez sin que la parte sujeta a ellas haya sido oída previamente o convocada a un debate contradictorio.

De forma concreta, la medida in futurum puede consistir en autorizar a un funcionario judicial a tener acceso a documentos en cualquier forma y a secuestrarlos hasta que se produzca una posible impugnación

Entonces, estas medidas presentan un interés muy interesante, pero para que el juez autoriza dichas medidas, el solicitante tiene que cumplir con condiciones muy estrictas que justifique la necesidad de derogar al principio fundamental del procedimiento civil francés que la contradicción.

Así, el juez puede tomar una decisión temporaria sin procedimiento contradictorio en los casos en que se justifique que el solicitante no llame a la parte contraria, debiendo justificar, además de la ausencia de un litigio ya iniciado de fondo (el litigio debe ser potencial: no debe estar en curso), la necesidad de hacer una excepción al principio de contradicción y un interés legítimo.

La jurisprudencia admite que la necesidad de preservar el efecto sorpresa es una justificación de la ausencia de contradicción; sin embargo, el único riesgo de modificación o desaparición de los elementos buscados no es suficiente: debe explicarse de manera concreta por qué es imposible proceder de otra manera que no sea por sorpresa. Por ejemplo, si la categoría de los hechos se refiere a actos de competencia desleal, el estado de las relaciones conflictivas entre las partes puede justificar, según la jurisprudencia, el riesgo de que las pruebas se pierdan y la necesidad de un efecto sorpresa y permitir así la aplicación de medidas in futurum. En concreto, será necesario, por tanto, acreditar que se han realizado requerimientos previos y que la parte que va a ser sometida a la medida se opone de forma abusiva. Así, el riesgo de desaparición y la necesidad de sorpresa son dos condiciones que se acumulan.

El interés legítimo también está definido por la jurisprudencia: el juez lo deduce de la ausencia de otros medios de preservación de la prueba realizando un verdadero control de proporcionalidad; concilia los derechos y libertades en conflicto y toma la medida estrictamente necesaria para defender los intereses en cuestión. Por lo tanto, el juez debe basarse en elementos de hecho para determinar si la medida está suficientemente restringida. En la práctica, el juez se asegura de que las pruebas presentadas no puedan referirse a demasiados elementos sin relación con el litigio, lo que podría perjudicar a la otra parte. Garantiza, por así decirlo, que la medida será proporcionada, siempre con el fin de limitar al máximo el alcance de la excepción al principio de contradicción.

Al mismo tiempo, el juez puede verificar si existe un obstáculo legítimo cuya inobservancia perjudique de manera desproporcionada el principio de contradicción, pero también el principio del secreto comercial y de la correspondencia o la lealtad de la prueba.

En cuanto el juez otorga la medida, la parte sometida a dicha medida tiene un ultimo recurso para impugnar la decisión. Entonces, le toca demonstrar que las condiciones detalladas anteriormente no se han cumplido.

La sentencia 145 para obtener una medida “in futurum” es un arma importante para el justiciable. Sin embargo, su aplicación pide dominar le tecnicidad de este régimen que supone condiciones muy estrictas. Por lo tanto, la preparación de la solicitud requiere la máxima atención para garantizar la efectividad de la medida.

 

EN BREVE

Actualidades en derecho laboral en Francia y al extranjero

Francia:

El Tribunal de Casación acaba de aclarar un elemento fundamental del derecho laboral: el contenido de la indemnización por despido (Soc. 27 Ene. 2021, nº 18-23.535):

La indemnización legal por despido es la contraparte del derecho del empresario a la rescisión unilateral del contrato, mientras que la indemnización por despido sin causa real y grave compensa el perjuicio derivado del carácter injustificado de la pérdida de empleo. El trabajador que ya ha recibido estos dos tipos de indemnización no puede reclamar la indemnización de los daños ya reparados tras las dichas indemnizaciones- daños derivados de la pérdida de empleo y de la pérdida de la posibilidad de reincorporarse al trabajo de forma óptima debido a un “PSE” (plan de protección del empleo) insuficiente – en una acción de responsabilidad extracontractual.

Esta jurisprudencia proporcionará, sin duda, una defensa adicional para los empresarios, ya que el trabajador tendrá que demostrar la existencia de la distinción para poder obtener una reparación adicional.

La instrucción n° DGT/RT1/2021 de 19 de enero de 2021 de la Dirección General de Trabajo sobre el desplazamiento de trabajadores en Francia es aplicable en Francia desde el 30/07/2020 y permite consolidar la protección de los trabajadores desplazados en la Unión Europea.

Por ejemplo, ahora debe garantizarse el principio de igualdad de trato: un empleado enviado a Francia por una empresa establecida en el extranjero recibe la misma remuneración que un empleado de una empresa establecida en Francia que realiza las mismas tareas. En concreto, los empleados desplazados podrán disfrutar de ventajas como una prima de antigüedad o una decimotercera mensualidad.

España:

Despido colectivo (STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 11 de diciembre de 2020, rec. núm. 50/2020) :

El Tribunal Supremo de Cataluña ha admitido el despido colectivo de los trabajadores de una empresa de subcontratación especializada en telemarketing cuyo contrato con la empresa AIRBNB había sido rescindido a causa de la pandemia del Covid-19.

En comparación con Francia, se podría también admitir esta situación. De hecho,  a la luz de las condiciones previstas en el artículo L1233-3 del Código del Trabajo, que somete el despido colectivo por razones económicas a “una disminución significativa de los pedidos o del volumen de negocios”, la rescisión anticipada de un contrato que da lugar a una importante producción de la empresa pudiera ser motivo de despido colectivo.

 Reino Unido

Un cambio importante para los trabajadores Uber (Uber BV y otros (recurrentes) contra Aslam y otros (recurridos) UKSC 2019/0029) :

El Tribunal de Apelación había confirmado la decisión del Tribunal Central de Empleo de Londres de que el modelo económico de Uber no impide que sus conductores sean calificados como empleados. El Tribunal consideró que los conductores estaban trabajando al tener su aplicación activada y estaban dispuestos a aceptar carreras. Como empleados, tienen derechos que normalmente no se aplican a los autónomos, como las vacaciones pagadas y el salario mínimo. Los jueces del Tribunal de Apelación no fueron unánimes en su decisión.

El Tribunal Supremo decidió por unanimidad que los conductores de la empresa deben estar sometidos a las normas del derecho laboral. Esta decisión podría permitir a miles de conductores de Uber en el Reino Unido de recibir el salario mínimo y de disfrutar de las vacaciones pagadas.

Esta decisión británica está en la línea de la jurisprudencia europea, como la del Tribunal de Casación, que el 4 de marzo de 2020 (n°19-13.316) también recalificó el estatuto de un conductor de Uber autónomo como salariado reconociendo la existencia de un enlace de subordinación.