27 rue du Pont Neuf 75001 Paris
+33(0)1 40 20 91 26
info@ncazeau.com

Newsletter del despacho Cazeau & Associés – Septiembre -Octubre 2022


Newsletter
 Septiembre – Octubre 2022

Resumen:

Articulo

La importancia de la calificación del contrato para invocar la aplicación de la garantía por vicios ocultos (Art. 1641 Código Civil)

El Tribunal de Casación ha recordado recientemente que la garantía por vicios ocultos prevista en el artículo 1641 del Código Civil se aplica exclusivamente a los contratos de compraventa y no a los de servicios.

Por lo tanto, es esencial calificar el contrato. Sin embargo, esto no suele ser tan sencillo, especialmente en el caso de contratos complejos que se refieren tanto a una actividad/servicio como al suministro del material/equipo necesario. Otro elemento de complejidad puede surgir cuando hay una cadena de contratos sucesivos, cada uno de los cuales tiene que encontrar la calificación adecuada entre un contrato de servicios o un contrato de compraventa.

La jurisprudencia ha identificado un criterio para distinguir entre un contrato de servicio y un contrato de venta, a saber, la estandarización o personalización del producto o servicio. Así, cuando el contrato se refiere a cosas cuyas características están determinadas de antemano por el fabricante (el llamado “producto estándar”), se trata de un contrato de compraventa. Si, por el contrario, el trabajo es específico para las necesidades particulares expresadas por el cliente, el contrato es de servicio.

En una decisión dictada el 29 de junio de 2022, la Sala de lo Mercantil del Tribunal de Casación recuerda un principio importante: la acción en garantía por vicios ocultos no está abierta al cliente contra el contratista (Cass. com. 29 de junio de 2022 n° 19-20.647).

En este caso, la empresa ENGIE había confiado la construcción de una planta de producción de electricidad a la empresa SMAC. Este último había comprado paneles fotovoltaicos a TENESOL para instalarlos en la planta. A su vez, TENESOL compró a una tercera empresa las piezas necesarias para montar los paneles fotovoltaicos.

Tras constatar fallos en la planta de producción de electricidad derivados de un problema con los paneles fotovoltaicos, ENGIE demandó a SMAC para que le indemnizara por sus pérdidas. ENGIE basó su reclamación en la garantía por vicios ocultos. Por su parte, SMAC alegó que la garantía por vicios ocultos sólo era debida por el vendedor y, por tanto, era inaplicable al contrato de arrendamiento de obra celebrado con ENGIE, aunque SMAC hubiera suministrado los paneles fotovoltaicos.

El Tribunal de Apelación de Versalles dictaminó que la garantía por vicios ocultos era debida por SMAC a ENGIE: “en su calidad de proveedor final de los conectores, SMAC es responsable ante ENGIE de la garantía por vicios ocultos, independientemente de que el contrato entre ellos sea un contrato de alquiler de obra”.

El Tribunal de Casación anuló la decisión del Tribunal de Apelación de Versalles por considerar que “la acción en garantía por vicios ocultos no está abierta al cliente contra el contratista”.

El Tribunal de Casación calificó el contrato celebrado entre ENGIE y SMAC de contrato de servicio y no de contrato de compraventa, por lo que no era aplicable la garantía por vicios ocultos prevista en el artículo 1641 del Código Civil.

  • Punto sobre del régimen de garantía de vicios ocultos

La garantía de los vicios ocultos se rige por lo dispuesto en el artículo 1641 y siguientes del Código Civil que establece:

“El vendedor queda obligado por la garantía por los vicios ocultos de la cosa vendida que la hagan impropia para el uso a que estaba destinada, o que disminuyan de tal modo este uso que el comprador no la hubiera adquirido, o sólo hubiera dado un precio inferior por ella, si los hubiera conocido.”

La aplicación de la garantía por vicios ocultos presupone :

  • Un defecto que no es aparente y que existía en el momento de la venta y que hace que la cosa no sea apta para su uso;
  • La introducción de la acción por parte del comprador dentro de los dos años siguientes a la aparición del defecto.

La garantía por vicios ocultos permite al comprador solicitar la anulación de la venta o la reducción del precio.

En una cadena de contratos de transmisión de la propiedad (por ejemplo, un contrato de compraventa), la garantía contra los vicios ocultos se transmite con la cosa a los sucesivos propietarios, de modo que el último comprador puede dirigirse al vendedor original, como a su propio proveedor.

  • ¿Qué régimen de contratos de servicios?

La garantía por vicios ocultos no se aplica a los contratos de servicios.

En los contratos de servicios, el contratista está obligado a realizar la prestación de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato y libre de defectos. En caso de incumplimiento de esta obligación, se podrá exigir la responsabilidad contractual del contratista sobre la base del artículo 1231-1 del Código Civil.

En un contrato de fabricación de una cosa material, por ejemplo, es responsable el contratista que no cumple con la obligación de producir la cosa libre de todo defecto y conforme al contrato. Se trata de una responsabilidad sin falta. El contratista puede quedar exento de responsabilidad si demuestra una causa ajena.

Aquí es donde radica la diferencia fundamental con la acción de garantía de vicios ocultos: el vendedor debe la garantía en presencia de un vicio oculto, independientemente de que se derive de una causa ajena, mientras que el contratista puede quedar exento de responsabilidad por vicio en presencia de una causa ajena.

  • Evolución previsible del ámbito de aplicación de la garantía de defectos ocultos

La reforma del Código Civil que dio lugar a la aprobación de la Ordenanza nº 2016-131, de 10 de febrero de 2016, por la que se reforma el derecho de los contratos, el régimen general y la prueba de las obligaciones, continúa con la publicación en julio de 2022, por parte del Ministerio de Justicia, del anteproyecto de reforma de la ley de contratos especiales.

Los redactores del anteproyecto de reforma de la ley de contratos especiales proponen una nueva redacción del artículo 1641 que regula, hasta ahora, la garantía de los vicios ocultos, simplificando la definición de vicio de la cosa:

“La cosa vendida está viciada cuando no es apta para el uso que habitualmente se espera de una cosa similar o no se ajusta a las especificaciones del contrato”.

Además, este anteproyecto parece introducir un régimen unificado de la garantía de los vicios de la cosa, lo que sugiere una armonización del régimen de la garantía de los vicios entre el aplicable a los contratos de venta y el que se aplicaría a los contratos de servicios.

De hecho, al leer el artículo 1789 del anteproyecto de reforma, se podría entender que el contrato de servicios también está sometido al régimen de la garantía de los vicios:

“El contratista tiene, al igual que el vendedor, la obligación de entregar la obra al cliente. Asimismo, es responsable de los defectos o faltas de conformidad que afecten a la obra […]”.

Por lo tanto, cabe preguntarse si el Tribunal de Casación habría adoptado la misma solución en la sentencia de 29 de junio de 2022.

Este texto se somete a consulta pública hasta el 18 de noviembre de 2022 y la redacción de los artículos aún puede evolucionar.

Alexia Duran Froix