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Newsletter del despacho Cazeau & Associés – Febrero 2020

Newsletter
Febrero 2020

A la luz de los acontecimientos actuales, CAZEAU & ASSOCIES os ofrece este mes un artículo colaborativo para tratar de entender las consecuencias jurídicas que una epidemia globalizada como el Coronavirus puede tener.

RESUMEN

  • Artículo: Las repercusiones jurídicas de la epidemia del Coronavirus en la actividad comercial

 

ARTÍCULO

Las repercusiones jurídicas de la epidemia del Coronavirus en la actividad comercial

A nadie se le habrá escapado que en las últimas semanas los titulares han estado dominados por el brote de Coronavirus.

Más allá del temor que las perspectivas de una generalización de la epidemia puedan o no suscitar, es evidente que este fenómeno ya tiene consecuencias sobre la actividad económica de las empresas.

En un momento en que el FMI sigue tratando de evaluar el impacto que la epidemia tendrá en la economía mundial, CAZEAU & ASOCIES ha cuestionado las implicaciones legales de tal fenómeno.

Más precisamente, será necesario analizar sucesivamente los impactos de la epidemia del Coronavirus en los contratos comerciales actuales (I.) y en las relaciones laborales (II.).

 

I. ¿Cuáles son las repercusiones para los contratos comerciales actuales?

¿Epidemia, causa de fuerza mayor en la ejecución de los contratos?

El Consejo de Promoción Comercial de China emitió el primer certificado de justificación de fuerza mayor debido al brote del nuevo coronavirus a una empresa manufacturera de Huzhou (provincia de Zhejiang) el 2 de febrero de 2020. Este certificado tiene por objeto eximir a la empresa de algunas de sus obligaciones contractuales que ya no puede asumir debido a la nueva epidemia de coronavirus. El certificado preserva así los derechos legales de la empresa.

Con este certificado, las empresas pueden justificar sus retrasos en la entrega de las mercancías y su responsabilidad por el incumplimiento del contrato puede ser exonerada total o parcialmente. Este certificado es una prioridad para las empresas como ayuda legal“, explicó Yan Yun, vicedirector del Centro de Autenticación del Consejo de Promoción Comercial de China.

Mucha gente se pregunta actualmente sobre el futuro de sus contratos comerciales, afectados por la epidemia del Coronavirus.

¿Cuáles son las consecuencias de la epidemia en los contratos actuales, cuyo desempeño se ve afectado por este evento? ¿El brote de la epidemia es de fuerza mayor? ¿O se trata de un caso de circunstancias imprevistas? ¿Pueden coexistir ambos regímenes?

Muchos contratos afectados por esta situación están de hecho sujetos a la legislación francesa, y el desarrollo de la epidemia debería conducir a un examen más detallado de las cláusulas de contingencia y fuerza mayor de los contratos.

Recordemos los principios fundamentales de la ley francesa:

De acuerdo con el artículo 1218 del Código Civil, “Hay fuerza mayor en materia contractual cuando un acontecimiento ajeno al deudor, que no podía preverse razonablemente en el momento de la celebración del contrato y cuyos efectos no pueden evitarse mediante medidas apropiadas, impide el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.

Si el impedimento es temporal, se suspenderá el cumplimiento de la obligación, a menos que el retraso resultante justifique la terminación del contrato. Si el impedimento es permanente, el contrato se extingue por efecto de la ley y las partes quedan liberadas de sus obligaciones en las condiciones previstas en los artículos 1351 y 1351-1. »

El marco legal está bien fijado por el artículo 1218, pero todo el trabajo queda por hacer!

En efecto, la complejidad de las situaciones comprendidas en el ámbito de los casos mencionados justifica que las partes se esfuercen por elaborar cláusulas detalladas, en las que no sólo se reconozcan los casos de fuerza mayor admitidos, sino también, cuando se determine el régimen de fuerza mayor, en caso de que se produzcan los hechos.

Observamos hoy que estas situaciones están lejos de ser hipótesis académicas.

Por supuesto, las partes podrán detallar en sus contratos los casos precisos considerados como fuerza mayor, pero la técnica de la casuística no es necesariamente la más eficaz, especialmente en caso de olvido.

La cláusula también puede prever las modalidades de aplicación y notificación de los casos de ocurrencia, o incluso exigir un certificado (como aquí en China) para certificar la naturaleza de fuerza mayor del acontecimiento.

En el caso de los contratos internacionales, es muy útil prever en qué medida el retiro o la suspensión de licencias o autorizaciones se considerará como fuerza mayor.

La cláusula de fuerza mayor también puede gestionar el período de suspensión del contrato, o incluso ajustarlo, y es aquí donde se puede encontrar un punto de convergencia con la cláusula de contingencia.

El impacto de la epidemia de coronavirus en la ejecución de contratos a través de la teoría de la imprevisibilidad.

A este respecto, las partes en un contrato que haya previsto la revisión del contrato por circunstancias imprevisibles podrán solicitar al juez la rescisión o modificación del contrato cuya ejecución se haya vuelto “excesivamente onerosa” debido a un “cambio imprevisible de las circunstancias”.

Esta infracción del principio de la intangibilidad del contrato tal como las partes lo pretendían y lo celebraron originalmente requiere la inserción de una cláusula que prevea que el poder judicial no pueda revisar el contrato.

La imprevisibilidad está sujeta a un cambio “imprevisible” de las circunstancias, que debe hacer que la ejecución sea “excesivamente onerosa” para una parte, y esa parte no debe haber aceptado asumir ese riesgo. La epidemia se caracteriza por su imprevisibilidad.

El artículo 1195 del Código Civil es de carácter supletorio, y las partes pueden convenir de antemano en dejarlo de lado para optar por soportar las consecuencias de la aparición de tales circunstancias que perturben la economía del contrato.

En el contexto de una revisión del contrato por circunstancias imprevistas, la parte que solicita la revisión del contrato debe seguir cumpliendo sus obligaciones. En caso de que suspenda el cumplimiento, puede incurrir en responsabilidad contractual. Por consiguiente, el cumplimiento del contrato debe continuar necesariamente hasta que el tribunal haya tomado su decisión.

A falta de consenso, el tribunal sólo puede rescindir el contrato.

Asimismo, a falta de una cláusula que prevea tal revisión, habrá que elegir entre entablar un procedimiento de rescisión del contrato o invocar la fuerza mayor.

 

II. ¿Qué repercusiones tiene en las relaciones laborales?

El impacto de la epidemia de coronavirus en el empleo.

La actividad parcial, también conocida como trabajo a corto plazo

La actividad parcial es un mecanismo legal que permite suspender el contrato de trabajo cuando la empresa está en dificultades. La ley limita estrictamente el número de recursos (artículo L. 5122-1 del Código del Trabajo), que son dos:

– el cierre temporal del establecimiento o de la parte del establecimiento a la que está asignado el empleado;

– la reducción de las horas de trabajo en el establecimiento o parte del establecimiento por debajo de las horas de trabajo legales.

En el caso de una epidemia generalizada, este es ciertamente el primero de estos escenarios a los que los empleados podrían enfrentarse.

Sin embargo, para obtener el beneficio de este plan, el empleador debe consultar a su CSE (Comité Social y Económico) y obtener el acuerdo de la autoridad administrativa.

Despido económico

El despido económico, en cambio, implica la terminación definitiva del contrato de trabajo. Para ello, la empresa debe enfrentarse a un cese de actividad permanente o a dificultades económicas caracterizadas que, en nuestro caso, podrían estar constituidas por una disminución significativa de un factor comercial (disminución del volumen de negocios, de los pedidos o de las pérdidas de explotación).

El artículo L1233-3 del Código del Trabajo no ofrece una lista exhaustiva de “razones económicas”, pero proporciona valiosos indicios de lo que puede ser una “dificultad económica”. Así pues, según el legislador, un cambio significativo en al menos un indicador económico, como una disminución significativa de los pedidos o del volumen de negocios, permite proceder a un despido económico.

En última instancia, los mecanismos de despido laboral y económico a corto plazo pueden ser soluciones jurídicas para que la empresa pueda hacer frente a una epidemia globalizada.

El impacto de la epidemia del coronavirus en las obligaciones del empleador

Es posible identificar varias consecuencias de una epidemia como el Coronavirus en las obligaciones del empleador, en particular cuando el empleado es expatriado, pero también en lo que respecta a su obligación de seguridad de los resultados.

La obligación de seguriad-resultado del empleador

En las situaciones en que se aplica el derecho laboral francés en caso de desplazamiento, por ejemplo, o en caso de que se produzca una epidemia suficientemente grave en el territorio francés, los empleadores tienen importantes obligaciones de seguridad para atender a sus empleados.

Una empresa con más de 50 empleados podría ser alertada por su Comité Económico y Social que, hay que recordar, tiene las mismas facultades que el antiguo CHSCT.

El artículo L4121-1 del Código del Trabajo dice lo siguiente:

“El empleador tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad y proteger la salud física y mental de los trabajadores.

Estas medidas incluyen :

1° Medidas para prevenir los riesgos laborales;

2° Acciones de información y formación;

3° El establecimiento de una organización y medios apropiados.

El empleador se asegurará de que esas medidas se adapten a la evolución de las circunstancias y tengan por objeto mejorar las situaciones existentes”.

En las circunstancias de una epidemia grave, el empleador puede verse obligado, sobre la base de esos textos, a adoptar diversas medidas de protección (por ejemplo, oficina en el domicilio, restricciones de viaje, establecimiento de un protocolo de información, etc.).

Tal como está, tal obligación ha llevado a algunos empleadores a prohibir a sus empleados viajar a China.

Gestión de las misiones sobre el terreno en las zonas afectadas (principalmente en China)

Durante este evento, la cuestión de la repatriación de los empleados desplazados o expatriados también se planteó muy rápidamente. La mayoría de las veces, e incluso en caso de suspensión del primer contrato de trabajo, los acuerdos de desplazamiento prevén la obligación del empleador de repatriar al empleado y a su familia en caso de peligro en el país de destino.

En ausencia de un acuerdo escrito, esta obligación puede basarse en la obligación legal del empleador de proporcionar seguridad.

Además, los empleadores que se enfrenten a esta situación harán bien en comprobar con su aseguradora si la repatriación está cubierta por la póliza contratada. Los acuerdos de desplazamiento suelen prever esta obligación de contratar un seguro de repatriación.